JurisprudenciaARG
Corte Suprema

José J. Chediak S.a.i.c.a. c/ Nacion Argentina (comando en Jefe de la Fuerza Aerea Argentina)

El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que admitió la impugnación de la liquidación de sumas derivadas de un acuerdo transaccional fue declarado inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva. El Dr. Belluscio, en disidencia, consideró que correspondía descalificar el fallo por arbitrariedad y por omitir pretensiones conducentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1041
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Acuerdo transaccional Liquidacion Mora del deudor Reajuste Cosa juzgada Arbitrariedad Debido proceso Fuerza aerea argentina

¿Quién es el actor?

JOSÉ J. CHEDIAK S.A.I.C.A.

¿A quién se demanda?

NACIÓN ARGENTINA (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de sumas provenientes de un acuerdo transaccional que puso fin al pleito, y modo de computar el reajuste por mora del deudor.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario por no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable, al tratarse de una resolución posterior a la sentencia que hizo lugar a la impugnación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario señala que el recurso no se dirige contra sentencia definitiva. En disidencia, el Dr. Belluscio sostuvo que, aunque las cuestiones de hecho y derecho común son ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción cuando el modo de computar el reajuste por mora "ha merecido un tratamiento que no satisface la exigencia de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales, con menoscabo de las garantías del debido proceso y de la propiedad de los justiciables". Agregó que corresponde descalificar la decisión que prescindió de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio, y que los presupuestos del pronunciamiento, al hallar sustento en hechos posteriores a la homologación, no quedan comprendidos por la cosa juzgada.

Nota: los fundamentos citados corresponden a la disidencia, no a la decisión de la mayoría.

Fallos que cita

  • Fallos 305:774CSJN
  • Fallos 305:72CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.