Norma Ida Orobio de Alvarez c/ Municipalidad de la Ciudad M; Buenos Aires
La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.521 (Punto Final) y dejó sin efecto los procesamientos de numerosos militares y policías por aplicación de las presunciones de obediencia debida. Los jueces Petracchi y la mayoría consideraron que los jefes de subzona Vilas y Catuzzi quedaban excluidos de la presunción por su capacidad decisoria, mientras que Bacqué votó en disidencia total por la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Mirtha Mántaras, particular damnificada, junto con su apoderada, que plantearon la inconstitucionalidad de la ley 23.521.
¿A quién se demanda?
Los procesados por hechos cometidos durante la represión en la zona V del Ejército (Bahía Blanca), entre ellos Vilas, Catuzzi, Alvarez, De Piano, Sexton, De Carlo y personal de Policía Federal, Policía bonaerense, Policía del Neuquén y Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ordinario de apelación contra la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.521 dictada por la Cámara Federal de Bahía Blanca, y la aplicación de esa ley a los procesados.
¿Qué se resolvió?
Revocar la inconstitucionalidad de la ley 23.521; dejar sin efecto los procesamientos de la mayoría de los imputados por aplicación de la presunción absoluta de obediencia debida (art. 1º, párrafo primero) y de Alvarez, De Piano y De Carlo por falta de capacidad decisoria; respecto de Vilas y Catuzzi, por su ubicación en la Subzona 51 con dependencia directa del Comando del V Cuerpo, se consideró que carecían de autonomía y se los excluyó del proceso. Sexton no fue incluido por no haberlo solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de la aplicación de dicha ley de amnistía a la situación de los procesados." Y sobre la subzona 51: "la peculiar circunstancia de coincidir el asiento geográfico del comando de la subzona con la jefatura del Cuerpo de Ejército y de la zona de defensa -de la cual dependía aquélla- determinaba que el titular de esta última, por razones inherentes a la jerarquía propia de los mandos castrenses, ejerciera la comandancia efectiva sobre dicha subzona, la cual, en los hechos, había carecido de virtualidad autónoma..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el art. 1º de la ley 23.521 es contrario a los arts. 1º, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2º in fine de la Convención contra la tortura (ley 23.338), y votó por confirmar la inconstitucionalidad declarada por la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 23.521arts. 1, 3 · Fuerzas armadas
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 23.492art. 1 · Fuerzas armadas
- Ley 23.338Naciones unidas
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 94, 95, 100 · Constitucion nacional
- CJMarts. 252 bis, 316, 875
- Ley 19.101art. anexo I · Regimen
- Ley 17.236art. 38
Fallos que cita
- Jofré, Julia J.CSJN
- ESMA - hechos que se denunciaronCSJN · 29/03/1988
- Suárez Mason, Carlos G.CSJN · 21/06/1988
- Menéndez, Luciano BenjamínCSJN
- Causa incoada en virtud del decreto 280/84CSJN · 26/06/1987
- Raffo, José Antonio y otrosCSJN · 28/04/1988
- Cano, José Manuel c/ Consorcio de Copropietarios Av. Alberdi 4163/71CSJN · 25/02/1988
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