Jose Antonio Raffo y Ornos
Los procesados por hechos ocurridos en la ESMA recurrieron el auto que los procesó por tormentos, alegando la inconstitucionalidad de la ley 23.521 de obediencia debida. La Corte Suprema confirmó la resolución apelada, por mayoría, por remisión al precedente E.231.XXI y al dictamen del Procurador Fiscal, con la disidencia del Dr. Bacqué.
Actor (recurrente): José Antonio Raffo, Oscar Antonio Penna y Miguel Kearney, procesados.
Demandado (recurrido): el Estado nacional, en el marco de la acción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra el auto de fs. 740, que procesó a los imputados por hechos de tormentos. Se plantearon la nulidad por falta de fundamentación y la inconstitucionalidad de la ley 23.521.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte confirmó en todo lo que decide la resolución de fs. 740. La mayoría remitió a lo resuelto en E.231.XXI (considerando 4º) y al dictamen del Procurador Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal (Jaime Maiamud Gali): "La petición de nulidad contra el auto de fs. 740 basada en su presunta falta de fundamentación debe ser rechazada de plano pues es reiterada doctrina de V.E. que la remisión a consideraciones hechas en decisiones anteriores, sean del mismo u otro tribunal, no constituye vicio que descalifique el pronunciamiento".
Dictamen del Procurador Fiscal: "encuentro correctamente encuadrada la situación de los procesados en el auto apelado ya que, de acuerdo con el grado policial que poseían al producirse los hechos investigados, sus conductas se encuentran alcanzadas por la presunción jure et de jure del art. 1º, primera parte de la ley citada".
Sumario de la sentencia (obediencia debida): "resulta indudable con respecto de las personas comprendidas en el art. 1º, párrafo 1, de la ley 23.521, que el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional (Según voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi)".
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar la sentencia apelada, sosteniendo que el art. 2 in fine de la Convención contra la tortura (ley 23.338) impide invocar la orden superior como justificación y constituye "un obstáculo insalvable para la aplicación de la ley 23.521 en el sub lite".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 100, 67 · Constitucion nacional
- Ley 23.521art. 1 · Fuerzas armadas
- Ley 23.338art. 2 · Naciones unidas
- CPart. 2 · Codigo penal
Fallos que cita
- ESMA-hechos que se denunciaron como ocurridosCSJN · 29/03/1988
- Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otrosCSJN · Fallos 300:944
- Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otrosCSJN · Fallos 301:1067
- Fallos 257:99CSJN
- Fallos 291:188CSJN
- Fallos 292:87CSJN
- Fallos 293:190CSJN
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