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Cámara de Apelaciones

“SAENZ BELLA JAZMÍN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN 4”

La parte actora apeló una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 2 que intimó a la progenitora a garantizar la asistencia de la niña a los espacios de revinculación paterno-filial, bajo apercibimiento de medidas más gravosas. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia no apelable en el proceso sumarísimo, al carecer la recurrente de gravamen actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11748/2026
Apelacion Mal concedido Sumarisimo Irrecurribilidad Gravamen Interes actual Revinculacion paterno-filial Violencia intrafamiliar Interes superior del nino Medidas cautelares

Parte actora / apelante: Sáenz Bella Jazmín (progenitora que recurre; la presentación figura a nombre de la parte actora en la causa).

Parte demandada / contraparte: el progenitor de la niña (no identificado en el fallo).

Objeto de la resolución recurrida: requerimiento a la Sra. Sáenz Cecilia "como se le reiterara en numerosas oportunidades, que en lo sucesivo garantice la asistencia de la niña a los espacios de revinculación, bajo apercibimiento de adoptar medidas más gravosas en caso de incumplimiento, conforme lo previsto en la Ley Provincial N° 521 y la Ley Nacional N° 26.061".

Agravios de la recurrente: "se encuentra acreditado que fue víctima de violencia intrafamiliar y no se ha considerado que su hija corre riesgo, frente a una persona violenta con adicción"; "es su deber cuidar a su hija y escuchar sus deseos y no obligarla a tener un contacto no deseado"; "de otorgarse el cuidado al otro progenitor se dejaría a la menor al cuidado de una persona con severos problemas -de violencia, adicciones y salud mental-"; "a pesar de haber sido víctima de violencia no ha mediado perspectiva de género".

¿Qué se resolvió?

se declara mal concedido el recurso, con costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y diferimiento de honorarios. Fundamentos principales transcriptos:

"el despacho impugnado se inscribe en la regla de irrecurribilidad mencionada, en tanto no sólo no es definitivo y nada resuelve cautelarmente, sino que además es insusceptible de ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior (art. 272.2 CPCC)."

"dado el trámite sumarísimo impreso a los presentes, rige en toda su extensión la previsión contenida en el art. 433.5 del CPCCLRyM, en cuanto determina que sólo serán impugnables, merced al recurso de apelación, la sentencia definitiva y las que decreten o denieguen medidas cautelares."

"en dicho proveído sólo se encomendó se dé cumplimiento al proceso de revinculación ya establecido -y confirmado por esta Sala- y se garantice el contacto paterno-filial... lo que, en sí mismo, ningún perjuicio puede irrogar a la recurrente, en tanto ninguna nueva decisión ha sido propiamente adoptada. Ello así, la apelante carece de gravamen, presupuesto indispensable de la impugnabilidad."

"no surgen de la causa elementos de juicio que permitan en modo alguno corroborar la situación peligro o de riesgo a la integridad de la niña en los términos invocados."

"la providencia impugnada no reúne las condiciones establecidas en el ordenamiento legal adjetivo, a los fines de su apelabilidad (art. 272.2 y 433.5 del CPCC). Por consiguiente, el recurso ha sido mal concedido por la anterior instancia."

Nota: la contestación de la contraparte fue declarada extemporánea y no se produjo réplica.

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