CHAMBI MARTA VANESA C/ GALENO ART SAS S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La actora, trabajadora con accidente laboral, reclamó el cálculo de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra Galeno ART, que la primera instancia había resuelto sin fijar un método concreto de actualización del IBM. La Cámara hizo lugar a la apelación de la aseguradora y ordenó actualizar el IBM conforme la sumatoria de las variaciones del RIPTE establecida en los precedentes Zamboni y Quipildor, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por extemporáneo.
¿Quién es el actor?
CHAMBI MARTA VANESA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773, derivadas de un infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, condenó a Galeno ART al pago de las prestaciones, impuso costas a la demandada y determinó que la indemnización se cuantificara con la fórmula del art. 14.2 de la Ley 24557, sin fijar expresamente el procedimiento de actualización del IBM.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, integró la sentencia de grado y ordenó que la actualización del IBM se efectúe conforme a lo establecido en los precedentes del Superior Tribunal de Justicia local, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora en esa instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que los agravios introducidos por ambas partes se circunscriben al procedimiento aplicable a la actualización del IBM que prevé el inciso 2 en el artículo 12 de la ley 24557 -texto según DNU 669/19- corresponde su tratamiento conjunto".
"Sin embargo el fallo 'Zamboni' del Superior Tribunal de Justicia local ha zanjado la controversia en la materia. En igual sentido, 'Quipildor' consolidó dicho criterio, precisando el método de actualización aplicable al IBM."
Respecto de la Resolución SSN 332/23, el STJ sostuvo: "no procede la repotenciación del segundo tramo a través del RIPTE, sino mediante la sumatoria de la tasa de variación de dicho índice", y que "al calcular erróneamente los parámetros de la tasa RIPTE, se consideró un monto indemnizatorio mayor al que correspondía por ley".
"el posterior planteo de inconstitucionalidad formulado en esta instancia no sólo resulta redundante sino también extemporáneo, en tanto fue introducido al contestar agravios y no mediante una articulación autónoma en tiempo oportuno para su revisión recursiva."
Los votos de los jueces Cappellotti y Gutiérrez adhirieron a la propuesta del juez Satini.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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