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Cámara de Apelaciones

“MONROY CINTHIA EDITH C/ SILVA GUIDO GASTÓN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se ejecutó por alimentos atrasados un reclamo contra el progenitor por la suma de $13.309.908,50, en el marco de un acuerdo homologado que reconocía una deuda de $12.987.000. La Cámara rechazó la apelación del alimentante, confirmó la ejecución íntegra y denegó el pago en cuotas por su conducta pasiva y reticente frente al incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11739/2026
Alimentos atrasados Cuota alimentaria Ejecucion de sentencia Excepcion de pago parcial Imputacion de pagos Articulo 903 ccyc Credito alimentario devengado Pago en cuotas Incumplimiento del alimentante Acuerdo homologado.

Actora/Ejecutante: Cinthia Edith Monroy.

Demandado/Ejecutado: Guido Gastón Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de cuota alimentaria atrasada, derivada del acuerdo homologado en autos "MONROY Cinthia Edith c/ SILVA Guido Gastón s/ Modificación de Cuota Alimentaria", Expte. 36470/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial y ordenó llevar adelante la ejecución por $13.309.908,50 (comprensiva de $12.987.000 por deuda reconocida y $322.908,50 por diferencias de los meses de mayo, junio y julio de 2025). Se impusieron costas al apelante vencido y se regularon honorarios del 35% para la asistencia técnica de la actora y del 30% para la letrada del demandado, ambos sobre lo que corresponda por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los pagos a cuenta: "al interponer la demanda, la actora reconoció los pagos a cuenta denunciados por el ejecutado y reiterados en el memorial recursivo, circunstancia que priva de sustento a su queja, tornándola abstracta, en tanto los montos admitidos deberán ser necesariamente considerados en la liquidación que oportunamente se practique." Asimismo, se señaló que "la pretensión de la recurrente de imputar los pagos efectuados a cuenta de capital carece de sustento jurídico, en tanto el artículo 903 del Código Civil y Comercial, justamente prevé que los pagos deben imputarse, en primer término, a los intereses devengados".

Respecto de la propuesta de pago en cuotas: "la retroactividad legal de la obligación alimentaria genera un crédito correspondiente a las cuotas devengadas y no percibidas durante la tramitación del proceso, cuya naturaleza difiere del derecho alimentario en sentido estricto, en tanto se convierte en un crédito patrimonial sometido a las reglas generales de las obligaciones." Y que "tales herramientas no pueden erigirse en un medio para convalidar conductas renuentes ni para desnaturalizar el derecho de la acreedora (que expresamente ha formulado su negativa a la modalidad del pago en cuotas) a la íntegra y oportuna satisfacción de su crédito".

Sobre la conducta del deudor: "no sólo se verifica una absoluta inactividad del deudor frente a la regularización de la deuda durante el prolongado lapso en que ésta se fue generando, sino que la propuesta de pago en cuotas recién fue articulada al contestar el traslado de la ejecución".

Se concluyó que, ponderados estos extremos junto con el derecho de la progenitora a obtener el reintegro de las sumas afrontadas en reemplazo del obligado, corresponde rechazar el pedido de fijación de pago en cuotas y confirmar la sentencia de grado.

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