JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LÓPEZ JOSÉ MANUEL Y OTROS C/ CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL EX TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO AIAS S/ AMPARO

Los actores promovieron amparo para obtener el pago de haberes previsionales compensatorios adeudados y futuros, y la nulidad de las Resoluciones de Directorio Nº 148 y 175/2025 de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera del plazo de dos días hábiles previsto en el art. 16 de la ley 1496, al excluirse el plazo de gracia del art. 139.3 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11798/2026
Amparo Apelacion extemporanea Mal concedido Plazo de dos dias habiles Ley 1496 Plazo de gracia Legalidad de las formas Haberes previsionales compensatorios Caja previsional policial Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

José Manuel López y otros.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego (AIAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro e inmediato de los haberes previsionales compensatorios adeudados, con intereses; pago de los futuros haberes de retiro previsionales compensatorios, bajo apercibimiento de astreintes a los miembros del directorio; nulidad y declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones de Directorio Nº 148 y 175/2025.

Resolución de primera instancia: rechazó la acción de amparo por el carácter restrictivo de la vía, por haberse instado previamente el reclamo en sede administrativa y porque la cuestión requería mayor debate y prueba, no correspondiendo abreviar por la vía sumarísima los plazos de las acciones ordinarias.

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación introducido mediante ID E-125911", con costas en el orden causado (art. 20 ley 1496).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recaudo temporal de dos días hábiles previsto en el art. 16 de la novel ley 1496 ya se encontraba vencido y, por ende, el recurso de apelación no hubo de ser concedido."

"dicho cuerpo legal excluye expresamente en su art. 17 el plazo de gracia contemplado en el art. 139.3 del digesto de forma, de tal suerte que el plazo para apelar no podía extenderse más allá del segundo día hábil posterior a la notificación de sentencia que se recurría."

Los actores quedaron notificados el 27/02/2026 y apelaron el 04/03/2026, cuando el plazo ya había vencido.

"Es que, el principio de legalidad de las formas, establece que 'las actividades que conducen al pronunciamiento de la providencia jurisdiccional no pueden ser realizadas en el modo y en el orden que a juicio discrecional de los interesados puede parecer más apropiada al caso singular...'"

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