“VILLAFAÑE OSCAR FABIÁN C/ BANCO TIERRA DEL FUEGO S/ HABEAS DATA”
El actor promovió acción de hábeas data contra el Banco Tierra del Fuego para acceder a sus datos personales y a la información sobre transferencias no autorizadas, la que fue declarada abstracta en primera instancia con costas por el orden causado. La Cámara, por mayoría, admitió la apelación, revocó la imposición de costas y las distribuyó a la demandada vencida, con honorarios regulados en 35% para la parte actora y 30% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar Fabián Villafañe.
¿A quién se demanda?
Banco Tierra del Fuego (BTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas data (Ley 25.326) para obtener información sobre los datos personales almacenados por la entidad bancaria y sobre las operaciones bancarias realizadas, en el marco de débitos no autorizados denunciados por el actor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Cappellotti y Satini), se admitió el recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia de grado en cuanto distribuyó las costas por el orden causado. Se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y se regularon los honorarios: 35% para el letrado de la parte actora y 30% para la demandada, ambos calculados sobre lo regulado en la instancia anterior (art. 39 Ley 1384).
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Luciana María Gutiérrez votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de grado, imponiendo las costas de esta instancia por su orden, considerando que, en un proceso con modo especial de terminación sin parte vencedora ni vencida, no existían circunstancias excepcionales que justificaran atribuir las costas a alguna de las partes, toda vez que el banco había respondido a la intimación extrajudicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor denunció el débito no autorizado de sumas significativas de sus cuentas y requirió información detallada sobre los datos personales almacenados por la entidad bancaria, así como sobre las operaciones realizadas."
"Las leyes arancelarias presumen onerosa la actuación del abogado, por lo que resulta evidente que tener que cargar con los honorarios de su letrado es un impedimento para que, como en este caso, usuarios del sistema financiero se vean imposibilitados de llevar a cabo sus acciones. Ello volvería letra muerta las leyes que protegen el lado débil de este tipo de relaciones jurídicas, dejando impunes comportamientos abusivos o negligentes."
"Asimismo, el demandante tuvo que imperiosamente iniciar esta acción a los fines de velar por sus derechos, ya que con el inicio de las actuaciones extrajudiciales no pudo lograr que la demandada actuara como ahora lo hizo."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el modo especial de terminación de la causa, donde no media parte vencedora ni vencida estimo que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la atribución de las costas a alguna de las partes."
"En tales condiciones, no se verifica una conducta por parte de la demandada que permita concluir que la promoción del proceso haya sido consecuencia de una conducta omisiva o reticente de su parte. Por el contrario, surge que brindó respuesta a la intimación cursada y reiteró dicha información en sede judicial junto con el resto de los extremos requeridos."
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Leyes que cita
- Ley 25.326Habeas data
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