“RIVERO FRANCISCO MARCELO C/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ HABEAS DATA, en trámite por ante este Tribunal de Alzada
El actor promovió acción de hábeas data contra el Banco Provincia de Tierra del Fuego para acceder a información personal que la entidad no había suministrado en sede extrajudicial. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión e impuso las costas por el orden causado, y las impuso a la demandada vencida por su conducta omisiva ante la intimación previa.
¿Quién es el actor?
FRANCISCO MARCELO RIVERO.
¿A quién se demanda?
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas data, con pedido de información sobre datos personales almacenados, finalidad de cada dato, informe sobre transferencias denunciadas (IP, canal de origen), organismos con los que se comparte la información y copia de comunicaciones con el banco.
¿Qué se resolvió?
la instancia de grado declaró abstracta la cuestión, por haber sido satisfechos los puntos reclamados durante el proceso mediante prueba informativa dirigida a Red Link, e impuso las costas por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
se admite el recurso de apelación del actor, se revoca la sentencia de grado y se imponen las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se regulan honorarios del letrado de la parte actora en el 35% y de la demandada en el 30%, ambos de lo que oportunamente se regule en grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es indicativo de que la información se encontraba en poder de la demandada, quien omitió proporcionarla en tiempo oportuno."
"[...] fue la conducta omisiva del banco ante la interpelación en sede extrajudicial lo que determinó que el actor deba promover el presente proceso, configurándose así un supuesto que justifica la imposición de costas a cargo de la demandada."
Se invoca el art. 14 de la ley 25.326: "El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley."
La jueza preopinante señaló que, "en respuesta a ello, la entidad bancaria accionada se limitó a emitir una respuesta meramente evasiva [...] y derivó la cuestión a la vía judicial, desentendiéndose de su deber legal de informar", trasladando al actor la carga de promover un proceso judicial para acceder a información que podía ser suministrada en sede extrajudicial.
Los votos de los jueces Francisco José CAPPELLOTTI y Daniel O. SATINI adhieren a la solución propuesta por la Dra. Luciana María GUTIERREZ, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 25.326Habeas data
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