Nacion Argentina c/ Juan Pedro Varela y Otro
El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario contra la aprobación de la liquidación de intereses sobre honorarios regulados a un conjuez. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva, con la disidencia del Dr. Belluscio, que sostuvo la procedencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (recurrente).
¿A quién se demanda?
Juan Pedro Varela y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación de intereses devengados por los honorarios regulados a un conjuez, practicada por el Dr. Alconada Aramburú, con capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
"el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien las resoluciones posteriores a la sentencia y tendientes a hacerla efectiva resultan, en principio, insusceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando lo resuelto aparece privado de razonabilidad y de apoyo legal suficiente, lo que importa evidente menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 306: 477)."
Asimismo, en disidencia: "la alzada, so pretexto de acatar en forma mecánica la sentencia, autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil) con absoluta prescindencia de su función de órgano jurisdiccional."
Y: "las estadísticas oficiales no obligan a los jueces, el apartamiento de los datos que ellas proporcionan debe sustentarse en criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad a fin de evitar que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fisco Nacional c/ N. N. y/o Varela, Juan PedroCSJN · 16/06/1988 · Fallos 306:477
- Fallos 293:255CSJN
- Fallos 303:2010CSJN
- Fallos 306:749CSJN
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