Roberto Jesus Brea c/ Administracion Nacional de Aduanas.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el incidentista en el incidente de pronto pago de créditos laborales en la quiebra de Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco Ltda. S.A., y dejó sin efecto la sentencia que había declarado formalmente inadmisible el recurso de casación local por incompatibilidad con la celeridad concursal. El Tribunal consideró que esa afirmación genérica no cumplía el requisito de fundamentación exigido por la garantía de defensa en juicio.
Demandante/Incidentista (actor): Adolfo Olarte, acreedor laboral que promovió el incidente de pronto pago en la quiebra.
¿A quién se demanda?
Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco Ltda. S.A. (fallida), en la quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de créditos laborales (art. 276 de la LCT) hasta la fecha de la declaración de quiebra, frente a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Sucesiones de Tucumán, que había revocado la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Tucumán que había declarado inadmisible el recurso de casación, y se ordena que el Tribunal de origen dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la genérica manifestación concerniente a que el recurso de casación es incompatible con la rapidez y economía del trámite concursal exigida por el art. 301 de la ley 19.551, no cumple acabadamente el requisito de fundamentación suficiente que exige para todo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacional (art. 18...). No sólo el a quo no ha dado razón alguna que sustente la incompatibilidad sentada, sino que tampoco ha justificado el distinto tratamiento acordado sobre el particular al recurso extraordinario local y al recurso extraordinario federal."
"...lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las Constituciones y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48... Sin embargo, debe hacerse excepción a esos principios cuando... la sentencia impugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
Sobre la competencia del recurso: "...el recurso extraordinario ha sido interpuesto contra la decisión del superior tribunal de la causa... en cuanto tal, no admite revisión alguna en el orden local" (causa "Strada").
Sobre la doctrina "Tellez": la Corte precisó que su precedente "no fuese inmediatamente aplicable en beneficio de los que... habían recorrido el camino señalado como correcto en el ya aludido caso 'Strada'".
"...resulta pertinente expedirse acerca del fondo de la cuestión debatida... por ser situaciones sustancialmente análogas las controvertidas" a los fundamentos de Fallos 307:398, en atención a la celeridad concursal y a la naturaleza alimentaria del crédito laboral.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 19.551arts. 38, 301
- Ley 21.488art. 2 · Concurso civil
- CPCC (Tucumán) (Tucuman)art. 815
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Strada, Juan Luis y ocupantes del perímetro (Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen)CSJN · 08/04/1986
- Tellez, María Esther c/ Bagala S.A. s/ indemnización por antigüedadCSJN · 15/04/1986
- Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/ quiebra-inc. de revisiónCSJN · 02/04/1985 · Fallos 307:398
- Sabha & Cía. SOCoCol. s/ quiebraCSJN · 11/02/1988
- Vaccaro, Francisco Roberto c/ Paramiro, Pascual Enrique e Inmobiliaria del Salado S.R.L.CSJN · 17/02/1987
- Martínez, Eloísa c/ Provincia de CórdobaCSJN · 14/04/1988
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 298:360CSJN
- Fallos 310:2709CSJN
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