JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo A. Gonzalez Ruso c/ Provincia de Catamarca.

La actora, contratista de una obra pública vial, reclamó gastos improductivos generados por la paralización de la obra entre junio y agosto de 1981. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al entender que esos gastos quedaron comprendidos en la renuncia expresa formulada en el convenio de modificación contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:970
Contrato de obra publica Renuncia expresa Buena fe contractual Interpretacion de contratos administrativos Gastos improductivos Fuerza mayor Clausula de reserva Convenio de modificacion Recurso ordinario de apelacion Direccion nacional de vialidad.

¿Quién es el actor?

Juan María de Vido e Hijos S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de gastos improductivos generados por la paralización de la obra vial de la "Ruta Nº 81" durante el período junio a agosto de 1981, nulidad de resolución.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas a cargo de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos."

"No sería lícito escindir el contenido del acuerdo en párrafos o cláusulas aisladas a fin de otorgar prevalencia a unas sobre otras, con olvido del contrato general en que fueron suscriptos."

"La descripción de los renglones dejados a salvo en la cláusula octava, entre los cuales se incluyen los gastos improductivos hasta mayo de 1981 -después reconocidos y pagados íntegramente- coinciden con los mencionados en la nota a que se hizo referencia en el considerando 6º), sin que existan constancias de que con anterioridad a la suscripción del acuerdo la actora hubiere extendido su solicitud de indemnización al período que ahora reclama. Luego, no puede entenderse que las partes hubiesen incluido los gastos improductivos por el período junio-agosto de 1981 en la reserva de la mencionada cláusula octava."

"La contratista renunció a un rubro específico, a saber, gastos improductivos que estimara pudieran corresponder, aunque ya hubiese interpuesto los reclamos pertinentes."

"La cláusula novena contiene una renuncia 'expresa' a los reclamos interpuestos por gastos improductivos no dejados a salvo en la cláusula anterior."

Normas que cita

  • Civilart. 874 · Codigo civil
  • Ley 13.064arts. 39, inc. b · Obras publicas
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6º, ap. a
  • Ley 21.708arts. 24, inc. 6º, ap. a
  • Ley 12.910

Fallos que cita

  • Fallos 305:1011CSJN
  • Fallos 299:146CSJN
  • Fallos 300:1049CSJN
  • Fallos 301:1185CSJN
  • Fallos 302:192CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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