JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Saturnino Martinez

Un beneficiario jubilado reclamó el reajuste de su haber conforme al art. 11 de la ley 22.955 por haber prestado servicios en la Administración Pública Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó las resoluciones administrativas denegatorias, y la Corte desestimó la queja de la Comisión Nacional de Previsión Social, confirmando el derecho al reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:962
Jubilacion Ley 22.955 Reajuste de haberes Administracion publica nacional Carrera administrativa Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Seguridad social Comision nacional de prevision social.

¿Quién es el actor?

Alfredo Manuel Pochintesta

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio conforme al art. 11 de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó las resoluciones administrativas y reconoció el derecho al reajuste. La Corte desestimó la queja de la Comisión Nacional de Previsión Social, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen, que la Corte hace suyo: "la cuestión resuelta en autos por los magistrados se circunscribió, en definitiva, a señalar que el titular, en razón de haber prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante la mayor parte de su vida activa, cumplía los requisitos para ampararse en la ley 22.955".

Sobre la finalidad de la ley: "la decisión atacada tiende a preservar la finalidad para la que fue dictada la ley 22.955 que, como lo señalaron los magistrados, no es otra que recompensar por los servicios prestados a aquellas personas que hayan acreditado una verdadera carrera en la Administración Pública Nacional".

Sobre los agravios de la apelante: "la recurrente no se hace cargo, como es menester, de los argumentos que fundamentan los precedentes invocados en el dictamen de fs. 326/327".

Del fallo de la Corte: "Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fiscal c/ Otero, Fernando A. y otro s/ homicidioCSJN · 26/09/1985
  • Falco, Nicolás Fernando s/ jubilaciónCSJN · 11/02/1988

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