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Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ames c/ Pascual Pin!

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promovió recurso extraordinario contra la regulación de honorarios fijada en el juicio contra Pascual Pini. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, por considerar que el pronunciamiento era arbitrario al apartarse de la solución legal de honorarios sin fundamento suficiente, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:927
Honorarios profesionales Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestiones no federales Arancel Depreciacion monetaria Base economica Ley 21.839 Ley 21.281 Fundamentacion normativa.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Pascual Pini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en el juicio, con cómputo de la base económica y depreciación monetaria según la ley 21.839 y la ley 21.281.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando la remisión a las normas del respectivo arancel que efectúa la resolución impugnada no resulta fundamento suficiente porque la regulación efectuada no guarda la debida relación con esos preceptos y los valores económicos del juicio que deben computarse, debe dejarse de lado la regla de que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48."

"Corresponde dejar sin efecto el fallo que no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, pues pese a la cita de las normas del arancel y la afirmación de que ha computado la depreciación monetaria de conformidad con el art. 22 de la ley 21.839, fijó una retribución que traduce un apartamiento de la solución legal (art. 40, segunda parte) a la luz de la base económica computable a ese fin emergente del monto del capital reclamado, reajustado de conformidad con las previsiones contenidas en la ley 21.281."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839arts. 22, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 21.281

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