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Corte Suprema

, Sanatorio Otamendi ..¡ Miroli S. A. c/ Mauricio Petrone

La Corte Suprema analizó un recurso extraordinario en un litigio entre Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. contra Mauricio Petrone, en el que se discutió el cómputo de la depreciación monetaria de un crédito. El tribunal sostuvo que, aunque la cuestión sea de derecho común, corresponde actualizar créditos cuyo valor real se redujo por la depreciación monetaria, en resguardo de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:947
Recurso extraordinario Depreciacion monetaria Actualizacion de creditos Mora del deudor Articulo 17 constitucion nacional Garantia de propiedad Arbitrariedad Cuestion federal Derecho comun Reajuste monetario

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes con certeza; la carátula indica "Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. v. Mauricio Petrone")

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (se refiere únicamente al cómputo de la depreciación monetaria)

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. Del sumario surge el criterio general: "Corresponde actualizar los créditos cuyo valor real se ve disminuido por efectos de la depreciación monetaria y cuyo incumplimiento se ha demorado por la conducta ilegítima de quien ha permanecido deudor, en salvaguardia de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional". También se afirma que, si bien el cómputo de la depreciación remite a temas de hecho y derecho común, "ello no constituye óbice para admitir la existencia de una lesión constitucional cuando su ponderación se ha traducido en un evidente menoscabo a la integridad del crédito del acreedor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación del valor de la moneda que se da con independencia de la situación de mora."

"El reajuste de deuda no importa un beneficio para el acreedor ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda."

Precedentes citados en el sumario: Fallos 297:309; 298:501; 304:792; 300:659; 301:619; causas "Sánchez Santamillía", "Banco Fabril de la Plata Cooperativo Limitado" (5/3/1987), "Ririn, Alberto" (2/4/1987) y "Jalife, Elías" (11/6/1987).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez Santamillía, Jacinto Eustaquio Tiburcio c/ EstadoCSJN · 07/06/1987
  • Banco Fabril de la Plata Cooperativo Limitado -en liquidación- c/ Tarabini, Humberto ModestoCSJN · 05/03/1987 · Fallos 297:309
  • Banco Fabril de la Plata Cooperativo Limitado -en liquidación- c/ Tarabini, Humberto ModestoCSJN · 05/03/1987 · Fallos 298:501
  • Banco Fabril de la Plata Cooperativo Limitado -en liquidación- c/ Tarabini, Humberto ModestoCSJN · 05/03/1987 · Fallos 304:792
  • Ririn, Alberto c/ Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines DeterminadosCSJN · 02/04/1987
  • Jalife, Elías y otros c/ Ballesta de Ferrari, Diana Rosa Vicenta y otrosCSJN · 11/06/1987
  • Fallos 300:659CSJN
  • Fallos 301:619CSJN

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