JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Sffiio Vignoni c/ Nacion Argentina

El sargento Orlando José Satler fue condenado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia por hurto simple, revocando el fallo del Consejo de Guerra que había declarado extinguida la acción por prescripción. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que la prescripción se rige por el Código Penal y que la valoración probatoria no es revisable en la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1007
Prescripcion de la accion penal Codigo de justicia militar Hurto simple Interrupcion de la prescripcion Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Cuestion federal Defensa en juicio Delitos comunes y militares Ley 14.029

Actor/Acusación: Ministerio Público (Fiscal de la Cámara).

Imputado/Recurrente: Sargento ayudante Orlando José Satler (y sargento cocinero Facundo Orozco en el sumario original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hurto simple (dos hechos) de mercaderías del casino de suboficiales del Regimiento de Infantería Mecanizado 24, y defraudación militar.

¿Qué se resolvió?

El Consejo de Guerra había declarado probado el hurto pero extinguida la acción por prescripción. La Cámara Federal revocó y condenó a Satler a tres meses de prisión y destitución. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l punto referido a la prescripción suscita cuestión suficiente para su análisis en la instancia del artículo 14 de la ley 48, por cuanto se halla en juego la inteligencia de normas federales, cuales son las de los artículos 601 y 604 del Código de Justicia Militar."

"[C]uando el artículo 601 del ordenamiento castrense determina que la acción se prescribe de acuerdo a los plazos fijados en el Código Penal o leyes especiales, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en esta legislación común. En consecuencia, el artículo 604 es sólo aplicable a los hechos ilícitos específicamente vinculados con la disciplina militar."

"Las citadas reglas adjetivas [arts. 12 y 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal] no constituyen más que un criterio orientador que no impide que los jueces asignen a una ley la inteligencia que aparezca más adecuada a su texto y finalidad."

"[N]o cabe hablar de menoscabo a la garantía de defensa en juicio, cuando se ha cumplido durante el proceso con las normas que lo rigen, o no se ha tachado a éstas como contrarias a la Constitución Nacional (Fallos: 123:388)."

La valoración de la prueba y de los hechos por los jueces de la causa, en el marco del ordenamiento castrense, es ajena a la jurisdicción extraordinaria (Fallos: 303:191).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 14.029
  • CJMarts. 601, 604, 445 bis
  • CPart. 62 inc. 2 · Codigo penal
  • CPMParts. 12, 13
  • Ley 23.042
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 22.971art. 604 · Codigo de justicia militar
  • Ley 23.049art. 604 · Codigo de justicia militar

Fallos que cita

  • VIGNONI, Antonio Sirio c/ Estado NacionalCSJN · 14/06/1988
  • SATLER, Orlando José s/ hurtoCSJN · 16/06/1988 · Fallos 303:191
  • Fallos 123:388CSJN
  • C. 895; L. XXCSJN · 30/12/1986

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