Laura Carmen Freire y Otros c/ Nacion Argentina
La parte actora cuestionó, mediante recurso extraordinario, la sentencia que revocó el auto que rechazaba la rectificación de la liquidación aprobada en la causa. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por tratarse de una resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia y por no demostrarse un apartamiento palmario de los términos del pronunciamiento ejecutado.
¿Quién es el actor?
Laura Carmen Freire y otros.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la liquidación aprobada en la causa, en la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declara improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el auto de primera instancia que rechazaba la rectificación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las resoluciones recaídas en procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las decisiones de los tribunales comunes que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores, no son, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48. Los agravios del recurrente sólo ponen de relieve su desacuerdo con los fundamentos de derecho común y procesal que sustentan el fallo, en punto al efecto cancelatorio del pago aceptado y a la cosa juzgada, sin demostrar un apartamiento palmario de los términos de la sentencia en ejecución ni falta de razonabilidad o de apoyo legal que justifique dejar de lado esa doctrina.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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