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Corte Suprema

Juan Carlos R. Trimarco y Otros

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó que Naldo Miguel Dasso quedaba comprendido en la ley 23.521 (Punto Final) y declaró extinguida la acción penal respecto de Dasso, Catuzzi, Trimarco y Díaz Bessone en la causa 11.426 por haber vencido el plazo de la ley 23.492. El Dr. Bacqué, en disidencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.521 y ordenó resolver la situación de Dasso prescindiendo de ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1029
Extincion de la accion penal Ley 23.521 (punto final) Ley 23.492 (obediencia debida) Presuncion iuris et de iure Inconstitucionalidad Prescripcion penal Orden publico Lucha contra la subversion Citacion a indagatoria Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Particulares damnificados (Florentina Waigel de Solaga, Andrés Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti), representados por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Naldo Miguel Dasso, Juan Carlos Ricardo Trimarco, Abel Teodoro Catuzzi y Ramón Genaro Díaz Bessone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Citación a prestar declaración indagatoria por delitos cometidos en la lucha contra la subversión; planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.521 y pedido de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la ley 23.492.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de Trimarco (fs. 129). Se confirmó la resolución de fs. 111/117 en cuanto declara comprendido en el art. 1º de la ley 23.521 a Dasso, en atención a su grado de teniente coronel (presunción iuris et de iure). Se revocó parcialmente la resolución de fs. 126, dejando sin efecto el procesamiento de Trimarco respecto de hechos anteriores al 30 de diciembre de 1976. Se declaró extinguida la acción penal en la causa 11.426 respecto de los cuatro imputados por vencimiento del plazo del art. 1º de la ley 23.492. Se rechazaron los agravios sobre inconstitucionalidad de la ley 23.521 por remisión al precedente "Esma".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extinción de la acción penal es cuestión de orden público y se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente" (cfr. causa J.56.XXI, "Jofré, Julia").

Respecto de la causa 11.426: "el decreto de fs. 6, del 30 de abril de 1987, por el que se cita a prestar declaración indagatoria a Naldo Miguel Dasso, Abel Teodoro Catuzzi, Juan Carlos R. Trimarco y Ramón Genaro Díaz Bessone, resulta extemporáneo con relación a la causa 11.426", ya que la causa fue elevada a la Cámara el 20 de enero de 1987 y "ya habían transcurrido los sesenta días fijados por el artículo 1º de la ley 23.492".

Sobre Dasso: "la presunción juris et de jure prevista en el artículo 1º de la ley 23.521 ampara la situación de Naldo Miguel Dasso, en atención al grado —teniente coronel— en el que revistaba al momento de comisión de los hechos".

Sobre el recurso de Trimarco: "la resolución impugnada de fs. 123/124 no es de las contempladas en el artículo 5º de la ley 23.521, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso", pues el a quo no se pronunció sobre la ley 23.521 por entender pendiente la cuestión de competencia.

¿Cómo votaron los jueces?

"la citada norma legal es contraria a los arts. 1º, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y el art. 2º in fine de la Convención contra la tortura, que fuera aprobada por la ley 23.338", por lo que la situación de Dasso debe resolverse "con prescindencia de la citada ley 23.521".

¿Cómo votaron los jueces?

remite a lo resuelto en "Esma" (E.231.XXI) y a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Esma - hechos que se denunciaron como ocurridosCSJN · 29/03/1988
  • Jofré, Julia - formula denuncia - incidente de sobreseimiento y extinción de acción penalCSJN · 11/02/1988
  • Raffo, José Antonio y otros s/ tormentosCSJN · 28/04/1988
  • Fallos 288:224CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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