Carlos Rubenborthagaray
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fiscal de Cámara y dejó sin efecto la absolución por violación y robo dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por desconocer el fallo previo del Tribunal en la misma causa. Condenó a Carlos Rubén Borthagaray a trece años de prisión, en concurso real.
¿Quién es el actor?
Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Fiscalía Nº 1).
¿A quién se demanda?
Carlos Rubén Borthagaray, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
delitos de robo con violencia en las personas y violación (abuso deshonesto en la primera instancia), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia absolutoria y condenó al imputado a trece años de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, en calidad de autor responsable de robo con violencia en las personas y violación, en concurso real. Según el texto, la Corte resolvió sobre el fondo en uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión" (considerando 6º). La Sala VI volvió a absolver al acusado sobre la base del beneficio de la duda, pese a que la Corte ya había dejado sin efecto un pronunciamiento absolutorio anterior por arbitrariedad.
"...acertadas o no las sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan..." (considerando 7º, citando Fallos: 205:614).
"...el imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal..." (considerando 8º), lo que justifica que la Corte resuelva sobre el fondo.
Respecto del robo, la Corte tuvo por desistido el recurso fiscal sobre la subordinación jurídica del delito y confirmó la condena por robo, al considerar que las pruebas directas e inmediatas y las indicaciones acreditaban la materialidad y la autoría.
Respecto de la violación, la Corte consideró que las pruebas no dejaban lugar a dudas sobre la existencia del delito, su autor y su responsabilidad, y que la conducta debía calificarse conforme al art. 119 del Código Penal. Elevó la pena al monto solicitado por el acusador por adecuarse a los arts. 40 y 41 del Código Penal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Borthagaray, Carlos RubénCSJN · 14/11/1989
- Fallos 304:494CSJN
- Fallos 307:483CSJN
- Fallos 308:215CSJN
- Fallos 255:119CSJN
- Fallos 245:429CSJN
- Fallos 252:186CSJN
- Fallos 270:335CSJN
- Fallos 307:468CSJN
- Fallos 205:614CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 298:50CSJN
- Fallos 300:1102CSJN
- Fallos 305:913CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
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