JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nestor Ubaldo Calderon; Guido Miguel Angel Paganelli

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de Cafés, Chocolates Águila y Productos Saint Hnos., pero denegó la repetición del impuesto a las ventas. Sostuvo que la vinculación económica prevista en la ley 12.143 sólo somete a mayor tributo las ventas a distribuidores vinculados y no permite excluir del impuesto todo el proceso de comercialización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:215
Impuesto a las ventas Conjunto economico Vinculacion economica Ley 12.143 Interpretacion de leyes impositivas Repeticion de impuestos Recurso extraordinario Cuestion federal Evasion impositiva Realidad economica

¿Quién es el actor?

Cafés, Chocolates Águila y Productos Saint Hnos.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las ventas correspondiente a los períodos fiscales 1962 a 1967.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se denegó la repetición intentada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en las que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria".

Sobre la interpretación de la ley: "es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, como así también que, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla".

Sobre el conjunto económico: "la ley, al contemplar en los referidos incisos la posibilidad de vinculación económica, lo ha hecho con la finalidad de evitar que, merced al desdoblamiento de un responsable del impuesto en dos o más entidades, se disminuya arbitrariamente la obligación impositiva".

Sobre el alcance de la vinculación: "la vinculación establecida por la ley sólo tiene el efecto de someter a un tributo mayor a las ventas que los responsables efectúen a los distribuidores con los que pueda presumirse que tal relación existe, pero en modo alguno implica la facultad de sustraer del ámbito del impuesto a la totalidad del proceso de comercialización desarrollado".

Sobre la elusión: "no cabe desconocer al Estado la facultad de proscribir por ley procedimientos, incluso jurídicos, susceptibles de reducir los gravámenes establecidos".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ibarguren de Duarte, Juana c/Perón, Juan Domingo s/restitución de bienesCSJN · 27/08/1985
  • Fallos 297:149CSJN
  • Fallos 302:296CSJN
  • Fallos 241:210CSJN

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