JORDA Ignacio Vicente s/ Sucesión Testamentaria
El Dr. Ignacio Vicente Jorda apeló la regulación de honorarios del Dr. Vandoni en el marco de la sucesión testamentaria de autos. La Cámara declaró mal concedido el recurso por haberse otorgado prematuramente, sin que la instancia de grado resolviera previamente el recurso de reposición planteado, y devolvió las actuaciones al juez de origen.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Vicente Jorda (recurrente en la apelación); en la sucesión, el proceso se tramita como "JORDA Ignacio Vicente s/ Sucesión Testamentaria".
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. El fallo no identifica una parte demandada en sentido estricto, ya que se trata de un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que reguló honorarios al Dr. Vandoni por su actuación en la segunda etapa del proceso (15 IUS) y por su participación en el incidente resuelto por sentencia interlocutoria del 4 de julio de 2012 (8% de los regulados en el principal, 1,2 IUS).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Jorda, sin costas, y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, el Juez a quo dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo y elevar los autos a la Alzada con nota de estilo, sin expedirse ni resolver el recurso de reposición planteado en la misma presentación, es decir, sin encontrarse debidamente culminada la instancia de grado que permitiera conceder el recurso de apelación incoado subsidiariamente."
"En ese marco, la primera tarea a realizar como tribunal de alzada es controlar la admisibilidad del remedio procesal concedido por el a quo, examen que es oficioso y reviste carácter previo respecto a la fundabilidad del recurso."
"Del examen de admisibilidad formal del recurso en trato advertimos que fue concedido prematuramente por el a quo pues, como se adelantó, se encuentra sin resolver la reposición planteada contra la resolución recurrida."
"Por todo ello, corresponde declarar que el recurso fue mal concedido y devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que el colega de grado se expida respecto al recurso de reposición interpuesto en E-1233887 y, eventualmente, sobre la concesión del recurso interpuesto en subsidio."
"la concesión por parte del juez de grado no obliga ni condiciona al Tribunal (cfr. Fenochietto - Arazi, Código procesal civil y comercial de la Nación, Editorial Astrea, tomo I, p. 954)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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