JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

USTAMANTE, Claudia Rossana C/ PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SI CONTENCIOSO ADM.

La actora reclamó la liquidación retroactiva del adicional Incentivo Industria Tasas desde abril de 2020 y la nulidad de los actos administrativos que lo liquidaron de manera deficiente. La Cámara confirmó la inadmisibilidad parcial de la acción respecto de los períodos anteriores a los 30 días previos al reclamo administrativo, por falta de agotamiento oportuno de la vía administrativa y caducidad del plazo previsto en el art. 149 de la Ley 141.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1895/25
Agotamiento de la via administrativa Caducidad Plazo de 30 dias Art. 149 ley 141 Hecho administrativo de tracto sucesivo Inadmisibilidad parcial In dubio pro actione Seguridad juridica Emergencia sanitaria Adicional incentivo industria tasas.

¿Quién es el actor?

Claudia Rossana Bustamante.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación por nulidad absoluta del Dto. nº 0647/24 y de las Resoluciones M.E. nº 919/23 y M.E. nº 1411/23, y liquidación correcta de haberes, con pago retroactivo del adicional "Incentivo Industria Tasas" desde la entrada en vigencia del Dto. nº 585/2020, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria que había hecho lugar a la excepción de inadmisibilidad parcial de instancia, y confirmó lo resuelto en grado. Distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% para cada letrado, sobre lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando el recurrente considere que la liquidación de haberes constituye un hecho administrativo de tracto sucesivo, su impugnación debía articularse dentro del plazo de 30 días previsto por el art. 149 de la Ley (p) nº 141 respecto de cada liquidación."

"la circunstancia de que en la órbita administrativa se haya emitido un acto expreso rechazando globalmente el reclamo, no tiene aptitud para rehabilitar períodos holgadamente vencidos sin objeción oportuna."

"no resulta viable la aplicación del invocado principio 'in dubio pro actione', habida cuenta que en el caso no se verifica duda interpretativa que justifique flexibilizar el régimen normativo."

"Rige por lo tanto lo señalado de manera más reciente por el STJ-SR ... en cuanto concluye que la aplicación normativa de los arts. 148 y 149 de la Ley Prov. 141 se trata de un plazo de caducidad, el cual no se suspende ni interrumpe, salvo que una disposición legal establezca lo contrario."

Sobre la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria: "se introduce por primera vez al tiempo de impugnar la sentencia cuando debió ser oportunamente sometido a conocimiento y decisión del Sentenciante. Por lo tanto, constituye una alegación extemporánea que no puede ser atendida en esta instancia."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.