LUGO Felipa Antonia c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOS.A s/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557 -Expte. Nº 11388/23 -JT Nº 1
La actora promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 28/12/2022, y la aseguradora apeló alegando falta de prueba del siniestro. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia, al considerar acreditado el accidente mediante la atención médica del mismo día, el testimonio presencial de un compañero de trabajo y la pericia médica oficial.
¿Quién es el actor?
Felipa Antonia Lugo.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 46) y art. 2 de la Ley 27.348, por accidente in itinere denunciado el 28/12/2022, con reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 8,59%.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la acción, declaró el carácter laboral del accidente in itinere, reconoció la incapacidad del 8,59% y condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria, con costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de alzada a la recurrente vencida y reguló honorarios del 35% para el vencedor y 30% para el letrado de la parte vencida, sobre la base de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, obra en la causa un certificado de atención médica del propio día del hecho -el 28/12/2022- extendido por la clínica en la que la trabajadora fue asistida, que documenta la atención por la fractura del pie izquierdo (constancia incorporada a la respuesta del oficio al Ministerio de Salud, Id. E-769243). Esa atención, contemporánea al accidente, desvirtúa el principal reproche de la aseguradora -la ausencia de constancia médica del día- y priva de sustento a la inferencia sobre un trauma no reciente, pues la asistencia quedó registrada en la misma fecha denunciada."
"En segundo término, en la instancia administrativa prestó declaración un compañero de trabajo de la actora, quien no sólo presenció el hecho, sino que la asistió tras la caída (Id. E-757915). Su testimonio da cuenta de la mecánica del accidente, del lugar -el estado de la vereda del acceso al establecimiento- y de la fecha, lo que aporta la corroboración independiente que la contingencia exigía."
"Si bien es exacto que la pericia médica, por sí sola, no acredita la ocurrencia ni la mecánica del accidente, y que tales extremos deben complementarse por otros medios probatorios; su peso ha de apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica. Mas el principio no beneficia a la apelante, pues en el caso esos otros medios existen."
"Tampoco obsta a lo anterior el informe de la empresa verificadora que sugiere el rechazo del siniestro. Se trata de una opinión unilateral, producida ad referendum por un auxiliar contratado por la propia aseguradora, que no obliga al juzgador y que cede frente a la prueba objetiva incorporada a la causa."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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