ARRIETA, Natalia Vanina ltati c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ Accidente de Trabajo
La aseguradora demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo y fijó una incapacidad del 7,05%, prefiriendo el dictamen de la perita Medina Iturre. La Sala rechazó el recurso y confirmó la sentencia por considerar que la aseguradora no fundó técnicamente su impugnación, limitándose a contraponer otra pericia sin demostrar errores científicos.
¿Quién es el actor?
Natalia Vanina Itati Arrieta.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 02/12/2021.
Resolución de primera instancia: Hizo lugar a la demanda, fijando la incapacidad en el 7,05% de ILPPD e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los jueces Fernández, Sacks y Acosta), se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas a la recurrente vencida. Honorarios regulados en 35% para la vencedora y 30% para el profesional de la parte vencida, sobre el monto de la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de afirmar la falibilidad de un dictamen pericial alegando sólo la existencia de otro contradictorio, coefzgura un argumento insuficiente si previamente no se demuestra de qué manera las comprobaciones obtenidas en una experticia -realizada conforme a los principios inherentes a la ciencia de la que se trate- disminuyen la fuerza probatoria de la otra..."
Sobre el dictamen de la Dra. Medina Iturre, la Sala señaló: "Como se advierte, el dictamen se encuentra fundado; la experta consignó las razones que la llevaron a arribar a las conclusiones allí consignadas, brindando explicaciones claras y suficientes, al punto que el Juez de grado las acogió en su sentencia en los términos del art. 376 del CPCCLRyM."
"...la Aseguradora demandada impugnó las conclusiones de la pericia médica limitándose a manifestar su disconformidad..., mas sin aportar fundamentos de orden científico ni elementos de convicción tendientes a sustentar sus objeciones, tal y como lo exige el art. 419.2 del CPCCLRyM."
Por ello, el agravio "quede vacío de contenido".
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