SALVATIERRA, Daiana María De Los Angeles c/ Experta A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva dictada por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones en la causa por accidente de trabajo contra Experta A.R.T. S.A. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad formales, de definitividad, de monto y de temporaneidad, previstos en los artículos 285 a 290 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
Daiana Maria De Los Angeles Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora (Id. E-1263974), con fundamento en el artículo 291.1 del CPCCLRyM, y disponer la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez sustanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia...", 20/04/01).
"...la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal dispuesta en el artículo 286.3 del CPCCLRyM. Ello, conforme lo previsto en la Ley Provincial 1524."
"...lo plasmado por el interesado se trata de críticas que encuadran en las hipótesis de infracción o errónea aplicación de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación en la norma ya citada (artículo 287)..."
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