JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERRELLI, Francisco Daniel, ARIAS Noemí Carmen y PANNUNZIO Ezequiel Matías c/ CORNEJO Patricio y Otros s/ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Sala del 6 de marzo de 2026 en un proceso por interrupción de la prescripción. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales y de admisibilidad, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1849/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Interrupcion de la prescripcion Sentencia definitiva Art. 285 cpcclrym Art. 286.3 cpcclrym Art. 290 cpcclrym Art. 291.3 cpcclrym Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

FERRELLI Francisco Daniel, ARIAS Noemí Carmen y PANNUNZIO Ezequiel Matías.

¿A quién se demanda?

CORNEJO Patricio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (E-1291720), con fundamento en el art. 291.3 CPCCLRyM, y ordenó que se elevaran los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación intentada."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."

"Así, completado el examen de las actuaciones y de la pieza recursiva, verificamos que el recurso fue deducido por escrito ante esta Sala por quien se encuentran legitimado... Asimismo, fue presentado dentro del plazo legal..."

"...la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal allí dispuesta."

"Frente a ello, estimamos que lo plasmado en la presentación recursiva se trata de una crítica que encuadraría en las hipótesis de infracción a las reglas sobre normas de fondo y de forma, con los alcances allí reglados. En consecuencia, la vía extraordinaria de casación le será concedida."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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