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Cámara de Apelaciones

SEGOVIA Avelino c/ LA SEGUNDA ART S.A s/ ACCIDENTE DE TRABAJO (Expte. Nº 11346/2023)

El actor Avelino Segovia promovió demanda por accidente de trabajo in itinere contra La Segunda ART S.A., reclamando la reparación por incapacidad laboral sobre el hombro izquierdo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fijando una ILPPD del 10,68% según la pericia oficial, rechazando la apelación que pretendía un porcentaje mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2089/26
Accidente in itinere Ilppd Pericia medica oficial Art Ley 24.557 Incapacidad laboral Congruencia Recalificacion laboral Prorrateo art. 730 ccycn Honorarios.

¿Quién es el actor?

Avelino Segovia.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 09/09/2021, con secuelas sobre el hombro izquierdo (Ley 24.557).

Resolución de la Cámara: Rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Sin costas por no mediar oposición. Regulación de honorarios de la letrada interviniente en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39, Ley (p) 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pericia médica '... por excelencia, resulta ser prueba concluyente y dirimente de la entidad y calificación de afecciones denunciadas y sus secuelas incapacitantes...'". El tribunal sostuvo que la pericia oficial "reúne los recaudos mínimos de validez" y que, sin error, contradicción lógica u omisión esencial demostrados, no corresponde apartarse de ella.

Sobre el escenario del 14,3% por concausalidad: "fue descartado por estar construido sobre el reconocimiento de una enfermedad profesional no denunciada como concausa de la incapacidad ni integró el objeto de la demanda". Admitirlo "importaría pronunciarse sobre una pretensión no deducida que afectaría el principio de congruencia".

Sobre la recalificación laboral: el porcentaje del 10% previsto en el Decreto 659/96 "integra el cálculo del 10,68%", por lo que no hubo omisión de pronunciamiento.

Sobre el prorrateo del art. 730 CCyCN: el agravio es "prematuro" y "conjetural", ya que la eventual excedencia solo se verificaría al cuantificarse la prestación dineraria. El voto del Dr. Sacks precisó que el beneficio no opera de oficio sino a instancia del condenado en costas en la etapa de ejecución.

Los jueces no están obligados a examinar todas las argumentaciones de las partes, sino solo las conducentes para decidir.

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