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Cámara de Apelaciones

VILLARROEL Jonatan Ezequiel c/ Dirección Provincial de Energía s/ Contencioso Administrativo

La demandada, Dirección Provincial de Energía, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva dictada por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el proceso laboral promovido por Jonatan Ezequiel Villarroel. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad y ordenó la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1747/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Sentencia definitiva Contencioso administrativo Laboral Requisitos formales Articulo 285 cpcclrym Articulo 290 cpcclrym Direccion provincial de energia

¿Quién es el actor?

Jonatan Ezequiel Villarroel.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados "VILLARROEL Jonatan Ezequiel e/ Dirección Provincial de Energías/ Contencioso Administrativo" (expediente 10971/2020, Juzgado del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Sur; trámite ante la Cámara bajo el Nº 1747/2025).

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva del 09/02/26, y dispuso la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación intentada."

"[E]l procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."

"[E]l recurso fue deducido por escrito y por quien se encuentra legitimado, ya que el casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso." Asimismo, "fue presentado dentro del plazo legal" y "la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyo objeto carece de monto", por lo que no aplica la restricción del artículo 286.3 del CPCCLRyM.

"[E]stimamos que lo plasmado por el interesado se trata de una crítica que encuadra en la hipótesis de infracción de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación de la norma ya citada (artículo 287), con los alcances allí reglados."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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