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Cámara de Apelaciones

AGUILLON Federico Luis c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Expte. Nº 10967/2020 - JT Nº 1.-

El actor Federico Luis Aguillón promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Energía por reclamo de naturaleza laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, y luego concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1180/2023
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Contencioso administrativo Sentencia definitiva Legitimacion Causal art. 287.1 cpcclrym Valoracion de la prueba Erronea aplicacion de derecho de fondo Direccion provincial de energia Concesion.

¿Quién es el actor?

Federico Luis Aguillón.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo (expediente de primera instancia tramitado ante el Juzgado del Trabajo Nº 1).

¿Qué se resolvió?

la Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del 16 de marzo de 2026, que había revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las actuaciones se verifica que el recurso fue interpuesto por escrito ante esta Sala contra la sentencia definitiva dictada el 16 de marzo de 2026; dentro del plazo legal según se desprende de las constancias del sistema SAE-KAYEN, por quien se encuentra legitimado, pues tiene un interés propio y directo en la causa y su resultado."

"En cuanto a los requisitos del art. 287 del CPCCLRyM, se advierte que en la presentación en trato la recurrente ha cumplido con la carga de identificar de manera precisa y fundada una de las causales que habilitarían su concesión por parte de este Tribunal."

"En efecto, las expresiones vertidas por la recurrente con relación al modo en que esta Sala valoró el plexo probatorio y la aplicación del derecho en el caso dan cuenta de que su crítica quedaría encuadrada en las hipótesis de infracción o errónea aplicación de la norma de derecho de fondo y de valoración de la prueba, previstas como causal de casación en el art. 287.1 del Código de rito."

"...advertido que el recurso interpuesto por la actora sortea el juicio de admisibilidad al encuadrar de modo expreso en las causales que para el remedio extraordinario exige el art. 287 del Código Procesal local, la casación habrá de concederse."

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