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Cámara de Apelaciones

ALMIRÓN, Rosario Leonor y Otros c/ Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) apeló el rechazo de la denuncia de hecho nuevo, pretendiendo incorporar a la causa Pollicina para delimitar el alcance temporal de las diferencias salariales reclamadas por agentes profesionales. La Cámara rechazó el recurso, por entender que una sentencia dictada en otro pleito similar no constituye hecho nuevo y que la vía no es idónea para una eventual acumulación de procesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2058/26
Hecho nuevo Incidente de apelacion Diferencias salariales Equiparacion salarial Aref Cosa juzgada Acumulacion de procesos Sentencia en otro pleito Contencioso administrativo Pericia contable.

¿Quién es el actor?

Rosario Leonor Almiron y otros (agentes profesionales de la AREF).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales y declaración de inconstitucionalidad del art. 35, último párrafo, de la Ley N° 1333, modificado por el art. 7 de la Ley N° 1353.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó la denuncia de hecho nuevo, con costas a la vencida y regulación de honorarios (35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, sobre lo que se fije en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, la accionada pretende incorporar al proceso como hecho nuevo la causa: 'Pollicina, Walter Eduardo y Otros c/ Agencia de Recaudación Fueguina s/ Contencioso Administrativo' (Expte. N.º 1442/2025) tramitada ante el Juzgado del Trabajo N°2 -DJS-, circunscribiendo a la discusión el lapso temporal a partir del cual debe abonar las diferencias salariales."

"En efecto, se observa que los recaudos legales ya referenciados no se hallan cumplidos. Ello es así, puesto que: '... la sentencia dictada en otro pleito de características similares -o, aún, idénticas- no es hecho nuevo porque en cada expediente debe efectuarse un juzgamiento independiente según los elementos de juicio para él aportados' (Conf. Camara Nacional del Trabajo, sala II, 29/05/2025, 'Delgado valiente, Victor Mnuel c. Telecentro S.A y Otros s/ Despido', TR LALEY/JUR/6952/2025)."

"Por otra parte, la incorporación como hecho nuevo pretendida no constituye la vía idónea para instrumentar una eventual acumulación de procesos conforme arts. 217 a 222 del CPCCLRM si concurriesen los presupuestos procesales para ello."

Respecto de la pericia contable: "rechazada la incorporación del hecho nuevo, no procede proveer la prueba ofrecida para acreditarlo. No obstante, ... en el auto de apertura a prueba (id 181796), el tribunal no consideró procedente el peritaje contable ofrecido por la contraria, lo que se encuentra firme y consentido."

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