QUINTERO Manuel Enrique c/ GRAZZINI Luis Alberto s/ Daños y Perjuicios
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Sala dictada en la causa por daños y perjuicios seguida por Manuel Enrique Quintero contra Luis Alberto Grazzini. La Sala concedió el recurso tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de admisibilidad previstos en los arts. 285 a 290 del CPCCLRyM, encuadrando la crítica en infracciones a normas de fondo y valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Manuel Enrique Quintero.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Grazzini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios (Expte. Nº 28811/2022, Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Cámara Nº 1804/2025).
¿Qué se resolvió?
Mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 126/2026, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 07 de abril de 2026, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez sustanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego...", sentencia del 20/04/01).
El Tribunal constató que el recurso fue deducido por quien tiene legitimación e interés directo, en plazo legal, por escrito, con nota de definitividad, y que la restricción del art. 286.3 no aplica por superar el monto disputado el límite fiscal.
Se consideró que la presentación contiene una crítica encuadrable en infracciones a normas de fondo y valoración de la prueba (art. 287 CPCCLRyM), por lo que la vía extraordinaria fue concedida.
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