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Cámara de Apelaciones

VALENCIA, Patricia Susana c/ Dirección Provincia de Energía s/ Contencioso administrativo

Una ex agente de la Dirección Provincial de Energía impugnó su despido por falta de causa, invocando una convalidación posterior, tutela sindical y vicios en el sumario administrativo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la apelación y confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el acto posterior tenía un objeto distinto, que la tutela sindical no fue acreditada en forma debida y que la sanción de despido no revela arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1922/25
Despido Nulidad administrativa Convalidacion Tutela sindical Sumario administrativo Plazos procedimentales Razonabilidad de la sancion Discrecionalidad administrativa Direccion provincial de energia Ley n? 23.551

¿Quién es el actor?

Patricia Susana VALENCIA.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución DPE Nº 135/2022, que dispuso su despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de la Alzada se distribuyeron por su orden y se regularon honorarios del 30% para la parte actora y del 35% en conjunto para la demandada, sobre lo que establezca la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la falta de causa: "La convalidación, como modo de saneamiento, presupone que el acto ulterior recaiga sobre el mismo objeto cuya validez se procura purgar. Sólo bajo esa condición puede afirmarse que la Administración subsanó el vicio del acto anterior." El objeto de la Resolución DPE Nº 1169 era el pago posterior por recepción de bienes, distinto del otorgamiento de un anticipo financiero sin norma habilitante, conducta juzgada en el sumario.

Sobre la tutela sindical: la nota invocada (Letra E) era posterior al despido (13/04/2022 frente a 08/04/2022), no indicaba periodos ni si la actora era paritaria actualmente, y contenía incongruencias, por lo que no se acreditaron los requisitos del artículo 49 inciso b) de la Ley Nº 23.551.

Sobre el sumario y los plazos: "obligatoriedad no implica perentoriedad". Los plazos del procedimiento administrativo no son perentorios como principio general, y la aplicación supletoria del Decreto nacional Nº 1798/80 no causó perjuicio demostrado a la defensa.

Sobre la razonabilidad de la sanción: "el quantum de la sanción disciplinaria impuesta (en este caso, la cesantía o despido) es materia discrecional propia de la Administración, no sujeta en principio a revisión judicial en tanto no medie arbitrariedad manifiesta." No se advirtió arbitrariedad manifiesta, dado que instructora y dictaminante encuadraron la conducta y la sanción, y se consideró el legajo del agente conforme al artículo 82 del Decreto Nº 1798/80.

Sobre la caducidad: el agravio carecía de especificación normativa y fáctica, por lo que fue desechado.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió al rechazo con fundamentos propios respecto del primer agravio (diferencia de objeto entre ambos actos) y del control de razonabilidad (limitado a los elementos del sumario), dejando a salvo su opinión sobre la valoración de antecedentes ajenos a los hechos del sumario.

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