MONTIEL CLARA ARIADNA C/ OSEF SI AMPARO
La amparista promovió acción de amparo para obtener la intervención quirúrgica que requería ante la demora de la obra social demandada en adquirir los materiales necesarios, causa que quedó abstracta tras la compra efectuada el día posterior a la notificación de la demanda. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo modificó la sentencia de grado e impuso las costas de primera instancia a la demandada, al considerar injustificada la demora de la OSEF en dar curso a la petición de la afiliada.
Actora (demandante): Clara Ariadna Montiel.
¿A quién se demanda?
OSEF (Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener los materiales necesarios para la intervención quirúrgica requerida por la amparista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas de la instancia anterior a la demandada. Sin costas en esta instancia por no haber mediado oposición. Se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de costas en el amparo ya hemos sostenido con cita del cimero Tribunal provincial que '...en caso de litigios declarados abstractos, se entiende que las mismas deben ser distribuidas por su orden, siendo que resulta indubitado que en el presente proceso no existe parte vencida...' Sin perjuicio de ello, opera como salvedad a esa pauta rectora, la alternativa de que el Juez valore caso a caso la existencia de '...otras circunstancias especiales que (..) justifiquen la atribución de los gastos del proceso a alguno de los litigantes...'"
"...con fecha 23 de diciembre de 2025 se solicitaron a la obra social demandada los materiales necesarios para llevar adelante la intervención quirúrgica que la amparista requería... ante la ausencia de respuestas ciertas y concretas a una simple requisitoria de la afiliada, inicia la acción de amparo con fecha 2 de febrero de 2026."
"...luce evidente que, aunque se haya producido la sustracción de materia que justifica la abstracción de la acción en lo principal, existió una demora injustificada de la accionada en dar curso a la petición de la aquí amparista, que solo cesó ante la notificación de la acción. Tal estado de cosas... justifica que las costas sean impuestas a la demandada."
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