TOMEO, Julio Alberto c/ Provincia ART S.A s/ Accidente de Trabajo
Un trabajador demandó a Provincia ART S.A. por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27 de junio de 2021, en el marco de siniestros laborales previos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la base de condena al 15,438% de incapacidad incrementada, aplicando el método de capacidad restante y el artículo 14 del Decreto 491/97.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Tomeo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27 de junio de 2021.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (2 votos contra 1, en el sentido de la solución final), la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto a sus agravios sobre el cálculo, pero en el resolutorio final (voto del Dr. Sacks, que obtuvo la mayoría para la modificación) se hizo lugar parcialmente al recurso y se fijó el porcentaje indemnizable en 15,438%, en lugar del 28,56% que había tomado la primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se reguló el honorario del profesional interviniente en el 30% sobre el monto de la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la incapacidad que en definitiva debe reparar la demandada es el incremento derivado del accidente del 27 de junio de 2021. Difiero, no obstante, en el modo de resolver, en tanto considero que no debe rechazarse el recurso ni confirmar la sentencia de grado, sino hacer lugar parcialmente a aquél y modificar el pronunciamiento, fijando el porcentaje indemnizable en esta oportunidad."
"...la sentencia de grado adoptó como base de la condena el porcentaje de incapacidad integral determinado por el perito (28,56%, sobre una capacidad restante del 71 %), sin distinguir entre la incapacidad integral del trabajador y la incapacidad incrementada a cargo de la aseguradora de la última contingencia."
"Tomar el 28,56 % como base de condena hace responder a Provincia ART S.A. por las incapacidades de los siniestros de 2003 y 2012 -ajenas a la contingencia que aseguró-, en contravención con el artículo 14 del Decreto N.º 491/97."
"...su reducción al 15,438% constituye, técnicamente, una modificación que hace lugar parcialmente al recurso."
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