JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAIMAPO HERNANDEZ, Andrea Viviana c/ BERKLEY ART S.A s/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La actora Andrea Viviana Caimapo Hernández promovió demanda contra Berkley ART S.A. por un accidente de trabajo, reclamando la actualización del IBM y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, que aplicó la doctrina de los precedentes Zamboni y Quipildor del STJ, actualizando el IBM mediante la tasa RIPTE e impidiendo un tratamiento inconstitucional de las normas cuestionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1856/26
Accidente de trabajo Actualizacion del ibm Tasa ripte Art. 12 lrt Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Resolucion ssn 332/23 Precedentes zamboni y quipildor Art Berkley art s.a.

¿Quién es el actor?

Andrea Viviana Caimapo Hernández.

¿A quién se demanda?

Berkley ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y actualización del IBM, cuestionando el mecanismo previsto en el art. 12 inc. 2 LRT conforme el DNU 669/19, y solicitando la inconstitucionalidad de dicho decreto y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, además de un oficio al Ministerio de Trabajo provincial para establecer el IBM.

Resolución: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia impugnada en lo que fuera materia de agravios. Costas por su orden y honorarios del profesional interviniente regulados en el 30% sobre el monto de la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto en los precedentes citados me lleva a concluir que lo decidido por el magistrado de grado es acorde con la jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores al STJ, por aplicación de los dispuesto en el art. 37 de la Ley Nº 1.110, y, por lo tanto, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad y demás agravios expuestos por la demandada."

"Luce evidente de la doctrina de los precedentes que el IBM (determinado conforme el parámetro establecido en el inc. 1 del art. 12 LRT) debe ser actualizado mediante la tasa de variación del índice RIPTE -inc. 2 del dispositivo citado-."

"Así ha quedado establecido en la doctrina de este Estrado que desde la primera manifestación invalidante hasta el momento en que debe ponerse a disposición la indemnización por parte del sujeto obligado al pago, el IBM debe ser actualizado aplicando la 'tasa índice RIPTE' -inciso 2 artículo 12 LRT- y no el índice RIPTE que sólo se encuentra previsto para mantener en valores hodiernos los salarios que se consideran a los efectos de establecer tal componente."

"No se encuentra quebrantado el marco normativo aplicable."

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