FERNANDEZ, Esteban Ariel C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. SI ACCIDENTES DE TRABAJO
La aseguradora demandada (Experta A.R.T. S.A.) apeló la condena al pago del adicional del 20% del art. 3° de la Ley 26.773 en un caso de accidente in itinere. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia revocó la sentencia de grado y dejó sin efecto ese adicional, por entender que la ley lo circunscribe a los daños producidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente está a disposición del empleador, y no a los accidentes in itinere.
¿Quién es el actor?
Esteban Ariel Fernández.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral prevista en la Ley 24.557 y sus modificatorias, por accidente in itinere, más el pago adicional del art. 3° de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad laboral y consideró aplicable el adicional del art. 3° de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y dejó sin efecto el pago adicional del 20%. Sin costas por no mediar oposición. Honorarios de los letrados regulados en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad se sostuvo que, frente a un 'accidente in itinere', tal como señala la apelante, no corresponde reconocer el pago adicional de orden legal que se contempla para otro tipo de infortunios. Máxime cuando el rubro no fue reclamado en la demanda ni medió debate constitucional sobre el mismo."
"Que el art. 3º de la ley 26.773 establece que corresponde el adicional de pago único 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador'. Con solo atenerse a la literalidad del precepto [...] es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere."
"Es que en ese ámbito, precisamente las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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