JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

QUINTANA, RAMON GIL C/ C. P. P. P. P. TDF SI AMPARO

Un actor promovió interdicto de recobrar contra quien recibió de manera voluntaria un vehículo en el marco de la compra de un terreno, por considerar que fue engañado mediante ardid. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó el rechazo de la demanda por caducidad del plazo anual, al considerar que el despojo ocurrió en 2023 y que la entrega fue voluntaria, sin clandestinidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2121/26
Interdicto de recobrar Caducidad Plazo anual Art. 558 cpcclrym Despojo Clandestinidad Entrega voluntaria Posesion Tenencia Estafa.

¿Quién es el actor?

Saul Cruz.

¿A quién se demanda?

Facundo Gastón Solari Bado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar sobre un vehículo automotor de propiedad del actor, entregado como parte del pago por la adquisición de un terreno, cuya operación fue gestionada por Eduardo Aníbal Solari.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la falta de oposición del demandado (art. 78.2 CPCCLRyM), y se regularon honorarios de las profesionales intervinientes en el 30% del monto establecido en la anterior instancia (art. 39 de la Ley Nº 1.384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco expuesto, el propio accionante reconoce que el desapoderamiento del vehículo se produjo en el año 2023, y no enerva tal conclusión la circunstancia de que haya presentado una exposición policial en fecha 19/09/2024, pues 'la misma carece de valor probatorio, dado que sólo se plasma una declaración unilateral de la voluntad, pero no acredita de manera fehaciente que lo expuesto haya acontecido de modo alguno...'"

"A ello debo añadir que la entrega del rodado al Sr. Solari se produjo de manera voluntaria, de manera tal que tampoco se halla reunido el requisito de clandestinidad, pues ésta consiste 'en actos ocultos tendientes a tomar la posesión o la tenencia en ausencia del poseedor o tenedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse (art. 2369, Cód. Civil)...'"

"Así las cosas, considero que, en estos aspectos puntuales, la sentencia atacada contiene una valoración adecuada del art. 558 del código de rito y se encuentra, de acuerdo con el plexo probatorio ponderado en su conjunto, debidamente fundada, de lo que necesariamente se deriva que el recurso no puede prosperar."

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