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Cámara de Apelaciones

PALOMINO, Gaston Kalue e/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Al REG. HONORARIOS LEY 27.348 .REG DE HONORAIOS EXTRAJUDICIALES

La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la regulación de honorarios de un abogado que había patrocinado al trabajador en el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la incapacidad, cuestionando que su labor fuera inoficiosa y que el monto fuera desproporcionado. La Cámara confirmó la regulación, sosteniendo que la actividad profesional debe retribuirse aunque no haya éxito pleno, que la aseguradora debe afrontar los honorarios al haber resultado favorable la pretensión del trabajador, y que los 25 IUS son razonables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
135/26
Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Art Patrocinio letrado Inoficiosidad Ius Ley arancelaria 1384 Procedimiento administrativo Art. 1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Dr. Gastón Kalue Palomino, abogado patrocinante del trabajador José Antonio Contreras Vargas.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación en sede administrativa (expediente SRT Nº 105151/25), vinculada a la divergencia en la determinación de la incapacidad y a la contingencia del 08/09/2024.

¿Qué se resolvió?

la Sala rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y regulado honorarios en 25 IUS. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese entendimiento y con especial énfasis en la presunción de onerosidad de la actividad (art. 5° LA), no se abrigan dudas respecto a que la asistencia letrada obligatoria prevista en la norma, como recaudo necesario para transitar y agotar esa instancia, debe ser justipreciada sin perjuicio del éxito obtenido; siendo que también se debe tener en cuenta que se trata de una obligación de medios y no de resultados."

"Desde esa perspectiva, se estima que no corresponde confundir la oficiosidad de la actividad desplegada -que se relaciona con el impulso del proceso- con el éxito obtenido."

"Como contrapartida, en la especie, la pretensión del trabajador obtuvo resultado favorable -recibir las prestaciones médicas-, pese a que el organismo no se expidió sobre la incapacidad del damnificado por considerarlo prematuro, lo cual no enerva la conclusión... Así, el agravio en trato debe ser rechazado."

"Si se tiene en cuenta el resultado obtenido, no es posible concluir que luce irrazonable la cifra equivalente a 25 IUS. Se entiende que la valoración efectuada por el Magistrado sobre la labor desarrollada por el letrado en la órbita administrativa se relaciona con el éxito allí alcanzado y se ajusta a las reglas de la ley arancelaria provincial."

"Por el contrario, en los que carecen de tal contenido ('indeterminados'), la ley arancelaria dispone que los estipendios se regularan entre 25 y 30 IUS."

"Estimo que no median circunstancias en la causa que permitan la aplicación del art. 1255 del CCyCN."

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