JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Dal Molin, Fernando c/ López, Jimena Alejandra s/ Interdicto de recobrar

Dal Molin Fernando promovió interdicto de recobrar contra López Jimena Alejandra por la desposesión de un inmueble ubicado en Puerto Argentino N.º 1456, Ushuaia, tras el cambio de cerradura y el retiro de sus pertenencias. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó la apelación y confirmó la restitución de la posesión, al considerar acreditada la tenencia del actor y la clandestinidad del despojo, con independencia del mejor derecho que la demandada invocara como propietaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2034/26
Interdicto de recobrar Tenencia Posesion actual Clandestinidad Despojo Mejor derecho Autotutela Defensa extrajudicial Inmueble Restitucion.

¿Quién es el actor?

Dal Molin, Fernando.

¿A quién se demanda?

López, Jimena Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar sobre el inmueble sito en Puerto Argentino N.º 1456, Ushuaia.

Resolución de la Cámara: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Costas a la vencida. Honorarios regulados en 35 % para la parte vencedora y 30 % para la vencida, sobre lo que se regule en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[N]o se trata de una acción real o posesoria; es un remedio procesal dado a favor de quien se encuentra en posesión o tenencia de un inmueble, con o sin derecho a tenerlo, cualquiera sea el tiempo de duración y origen; contra el que sí y ante sí, lo turba con violencia o clandestinidad."

Sobre la posesión o tenencia actual: "De la compulsa surge que ingresó al inmueble, introdujo sus bienes muebles, herramientas de trabajo y efectos personales, realizó trabajos en su interior e instaló una cerradura nueva [...]. Esos actos constituyen actos posesorios en los términos del art. 1928 del CCyCN [...] y configuran tenencia conforme al art. 1910, suficiente para la procedencia del interdicto cualquiera sea la calificación del animus."

Sobre la clandestinidad: "El acto se ejecutó en ausencia del actor, sin su conocimiento ni consentimiento previo, notas que define la clandestinidad: el obrar oculto o subrepticio respecto del poseedor o tenedor, en su ausencia."

Sobre la defensa extrajudicial: "Tales recaudos no se verifican en autos puesto que la demandada no repelió una agresión en curso, sino que recuperó por mano propia un bien cuya ocupación estaba consumada y de la que tenía conocimiento desde el 27/03/2025."

Sobre el mejor derecho: "Aun cuando quien produjera el despojo fuere el titular del derecho real de dominio o en general tuviere mucho mejor derecho que el poseedor o tenedor, deberá restituirlo."

Se dejó a salvo que la sentencia "no cierra a la demandada ninguna vía para la defensa de sus derechos" (art. 559 del C.P.C.C.L.R. y M.).

Leyes que cita

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