Carballo Cufone, Marianela Cecilia e/ Casino Club S.A. si Despido
La demandada apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado su planteo de prescripción en un juicio por despido iniciado en 2007, tras una inactividad procesal de más de dieciocho años. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y declaró operada la prescripción liberatoria por desistimiento tácito, aplicando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en Venegas c/ Prevención ART.
¿Quién es el actor?
Marianela Cecilia Carballo Cufone.
¿A quién se demanda?
Casino Club S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente 4045/2007, Juzgado del Trabajo N.º 1).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, admitió el planteo de prescripción. Sin costas por no haber mediado oposición. Honorarios de segunda instancia regulados en el 35% para la letrada de la recurrente, calculados sobre lo que se regule en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prolongada inacción de la actora corresponde también sea interpretada como abandono tácito de su reclamo de despido, con la consecuente extinción de su derecho por prescripción."
"El STJ en 'Venegas' fijó una doctrina jurisprudencial que responde directamente a esa cuestión: cuando un trabajador permanece inactivo por un lapso mayor al plazo prescriptivo (2 años), en un proceso donde no cabe la caducidad, debe entenderse configurado un desistimiento tácito del proceso y declararse operada la prescripción liberatoria."
"Dado que en el proceso laboral fueguino no hay caducidad de instancia, opera la prescripción por desistimiento del proceso, pues de lo contrario se violaría el principio de igualdad porque el actor gozaría de la facultad de hacer imprescriptible su crédito, ejerciendo sin límite temporal sus atribuciones para activar el proceso."
"El art. 277 LCT regula actos de disposición voluntaria del trabajador [...]. Aquí, en cambio, no se está ante un acto de disposición voluntaria ni frente a manifestación alguna de voluntad que deba ser ratificada u homologada. Lo que opera es un hecho jurídico objetivo: la inactividad procesal prolongada más allá del plazo bienal del art. 256 LCT."
"La demandada ha permanecido durante más de dieciocho años sometida a la incertidumbre de un litigio que se encuentra paralizado desde 2011, sin que la actora haya demostrado interés alguno en su prosecución."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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