LOPEZ SANTIAGO FERNANDO C/ BANCO HIPOTECARIO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor, Santiago Fernando López, demandó al Banco Hipotecario por incumplimiento contractual tras fraudes electrónicos que vaciaron su cuenta bancaria. La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de Ushuaia confirmó la condena de primera instancia que impuso al banco el pago de $750.000 por daño emergente y $400.000 por daño moral, al considerar que la entidad incumplió su deber de seguridad al enviar el SMS de validación a un teléfono laboral sin justificación.
¿Quién es el actor?
Santiago Fernando López.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento de contrato y daños derivados de transferencias bancarias desconocidas, realizadas mediante fraude electrónico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de ambos letrados en 35% (actor) y 30% (demandada), sobre lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se dieron razones que expliciten por qué motivo los SMS del sistema de resguardo fueron enviados a un teléfono laboral en lugar del personal, tal como lo tenía registrado el Sr. López. Dicha circunstancia fue, en definitiva, el desencadenante que posibilitó la concreción de las operaciones fraudulentas por las que el actor aquí reclama y, tal como se señaló más arriba, es el banco demandado quien debe asumir las consecuencias de esa falencia."
"...la experticia informática quedó a mitad de camino a la hora de demostrar que fue el actor el responsable de las transferencias por él desconocidas. En efecto, aun cuando se indagó desde qué dirección IP (internet protocol) se realizaron las transferencias cuestionadas, no se estableció el lugar desde el cual se realizaron las mentadas transferencias."
"...en razón de la profesionalidad de la actividad bancaria ya señalada, no cabe dudar ya no solo de quién tenía la necesidad de probar. Debe ponderarse, además, que se encontraba en mejores condiciones para hacerlo, y no lo hizo."
Sobre el daño moral: "...el incumplimiento del deber de seguridad que es propio de la actividad bancaria en relación a sus clientes es aquello que generó el daño... no se advierte exceso en la cuantificación del rubro."
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