ABT MATILDE CATALINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX AURORA USHUAIA LIMITADA Y METALÚRGICA RENACER S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de presunta discriminación estatal y de la cooperativa codemandada, con fundamento en el art. 1º de la ley 23.592. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, al considerar que los actos administrativos cuestionados no fueron impugnados ni declarados nulos, y que las demandas previas caducaron, por lo que no interrumpieron el plazo.
¿Quién es el actor?
Matilde Catalina Abt y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego; Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Limitada; Metalúrgica Renacer S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por presunta discriminación sistemática y actos ilícitos atribuidos al Estado y a la cooperativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que había admitido la excepción de prescripción. Costas a la actora. Honorarios regulados en 30% para la parte actora y 35% para cada dirección letrada de las demandadas, sobre lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se acude al demandar al Art. 1º de la ley 23592 y a convenciones internacionales que, si bien podrían guardar relación con el objeto pretendido en estas actuaciones, requerían de prueba que no se produjo; demandan civilmente mas pretenden la aplicación de principios de orden laboral y argumentan un daño continuado sin atacar la firmeza de aquellos actos que les habrían dado origen, aludiendo a una eventual imprescriptibilidad de actos nulos que vulneran el orden público."
"En este aspecto, se debió ocurrir por la vía y forma pertinentes para atacarlos de nulidad y lograr que sean declarados nulos. Mientras ello no suceda, se carece de la base esencial que le otorga sustento a la pretensión contenida en la demanda."
"No obstan a lo anterior los distintos actos posteriores enumerados en la demanda (subsidios, créditos, viviendas, internet), en tanto carecen de toda virtualidad para interrumpir la prescripción en razón de la ya apuntada firmeza de los actos que los precedieron, no atacados de nulidad."
"Tampoco las demandas individuales interpuestas por la Sra. Abt y el Sr. Agüero podrían surtir tal efecto en tanto culminaron por caducidad de la instancia, encontrándose alcanzados por las previsiones del Art. 3987 del derogado Código Civil."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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