CORDOBA, Adolfo Augusto e/ Casino Club S.A. si Despido,
El actor promovió demanda por despido contra Casino Club S.A. y la demandada opuso la prescripción liberatoria por desistimiento tácito tras prolongada inactividad procesal. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado que había rechazado la prescripción y la declaró operada, aplicando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en Venegas.
¿Quién es el actor?
Adolfo Augusto Córdoba.
¿A quién se demanda?
Casino Club S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido. La extinción del vínculo data de 2012 y la demanda se promovió el 27 de junio de 2013.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Jueces Daniel Sacks y Alejandro S. M. Fernández, y adhesión del Juez Aníbal Acosta), la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y admitió el planteo de prescripción liberatoria. Sin costas de alzada por no haber mediado oposición. Honorarios de alzada fijados en el 35% para la letrada de la recurrente, calculados sobre lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado que en el proceso laboral fueguino no hay caducidad de instancia, opera la prescripción por desistimiento del proceso, pues de lo contrario se violaría el principio de igualdad porque el actor gozaría de la facultad de hacer imprescriptible su crédito, ejerciendo sin límite temporal sus atribuciones para activar el proceso".
"en el presente caso, entonces, por tratarse de un desistimiento tácito corresponde tener por operada la prescripción, institución de fondo que responde a la necesidad social de no prolongar indefinidamente relaciones jurídicas que no sean resueltas en un tiempo prudencial, principio que no admite excepción en el proceso laboral".
La inactividad procesal verificada desde el 07 de diciembre de 2016 supera con creces el plazo bienal del art. 256 LCT. Lo que opera es un hecho jurídico objetivo, no un acto de disposición voluntaria, por lo que no resultan exigibles las formalidades del art. 277 LCT.
Los arts. 67, 207 y 241 LCT no constituyen analogías válidas, por tratarse de caducidades de derechos sustanciales con régimen propio.
El precedente "Venegas" constituye doctrina legal obligatoria en los términos del art. 37 de la Ley (p) Nº 110, superando el fundamento de la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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