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Cámara de Apelaciones

BOGADO Sebastián c/ PROVINCIA ART S.A. s/ REGULACION HONORARIOS

El actor, Sebastián Bogado, apeló la distribución de costas en la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa contra Provincia ART S.A. El tribunal revocó la decisión de imponer las costas por su orden, por falta de fundamentación, e impuso las costas de la instancia a la aseguradora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2055/2026
Regulacion de honorarios Costas Principio objetivo de la derrota Motivacion Nulidad Enfermedad profesional Comision medica Ley 27.348 Honorarios administrativos Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Sebastián Bogado (letrado).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación judicial de honorarios profesionales por la actuación del letrado en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Central, en un caso de enfermedad profesional en el que el damnificado obtuvo dictamen favorable.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado desestimó el planteo de la demandada, reguló los honorarios del Dr. Bogado en $193.302,68 (2,35 unidades IUS) con costas a la demandada, fijó los emolumentos del actor en el 18% del monto reconocido y el 70% con más el 40% al Dr. Regalado, e impuso las costas por el orden causado. La Cámara, por mayoría unánime (los tres vocales), hizo lugar a la apelación del actor, revocó la sentencia en lo relativo a las costas e impuso las costas de la Alzada a la demandada. Además, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo regulado en la anterior instancia (art. 39, Ley (p) nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tal mérito no se encuentra incluido dentro de los Considerandos, únicamente se cita la norma en la parte dispositiva, lo que priva a la decisión de sus efectos como acto jurisdiccional válido."

"...la decisión no satisface el deber de motivación exigido por el art. 152 de la Constitución Provincial y ostenta una fundamentación aparente que no cumple con las prescripciones del art. 177 inc. e) del Código de rito..."

"...se advierte que la pretensión del profesional fue íntegramente admitida, lo que coloca a la accionada en la posición de vencida... no constituyen per se un supuesto de excepción al principio general de la derrota..."

"...resultaría contradictorio que, luego de haber sido reconocida su labor profesional por el éxito obtenido en instancia administrativa y que se fijaran sus honorarios por ello... se disponga a distribuir las costas por su orden, pues no emergen motivos para arribar a esa conclusión."

Se señala que la regulación de honorarios configura un proceso judicial en sentido estricto, con naturaleza contenciosa, en el que los litigantes adquieren calidad de vencedor y vencido.

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