MIRANDA Juan Carlos y NICOLAS Mariela c/ MIRANDA María Julieta s/ Desalojo
Los actores promovieron acción de desalojo contra la hija del titular de un predio adjudicado por la Municipalidad, invocando la cesación de la autorización familiar para ocupar el inmueble. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia, admitió la acción de desalojo y ordenó la restitución del inmueble, al considerar que la demandada no acreditó prima facie un animus domini que la transformara en poseedora.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Miranda y Mariela Nicolas (en la carátula figura también como María Alejandra Nicolas en la sentencia).
¿A quién se demanda?
María Julieta Miranda y ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Alakush nº 2105 (Casa nº 3) de la Ciudad de Ushuaia, adjudicado a favor del actor por Decreto Municipal nº 1545/99.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de desalojo y ordenó a la demandada y ocupantes la restitución del inmueble en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento. Costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida. Se regularon honorarios de Alzada: 40% para la letrada de la parte actora y 30% para la letrada de la demandada, calculados sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la escasa actividad probatoria de los litigantes y, en particular, la negativa y el desconocimiento mutuo de los elementos acompañados..."
"...tales elementos de convicción... sólo resultan idóneos para acreditar la permanencia de la demandada en el inmueble durante un lapso prolongado, mas no alcanzan para comprobar el ejercicio de un poder de hecho con ánimo de poseer para sí misma."
"...la accionada... relató que el inmueble se encuentra edificado sobre un terreno adjudicado al actor. Manifestación que resulta incompatible con la posición asumida, puesto que evidencia el reconocimiento del dominio ajeno y excluye la presencia del animus domini."
"...no se verifican en la especie elementos que acrediten prima facie la verosimilitud de su alegación, pues no se corrobora el quiebre entre una relación de tenencia y una de posesión."
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