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Cámara de Apelaciones

CHINQUINI, PAULA ANDREA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA (MINISTERIO DE SALUD) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió una acción contencioso administrativa para obtener la nulidad parcial de liquidaciones salariales y el reconocimiento de diferencias por el adicional de formación de postgrado entre septiembre de 2016 y diciembre de 2024, período en el que percibió el 25% en lugar del 30%. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inadmisible la instancia por los períodos anteriores a los treinta días previos al reclamo administrativo, por considerar firmes las liquidaciones no impugnadas oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2007/2026
Contencioso administrativo Habilitacion de la instancia Agotamiento de la via administrativa Hecho administrativo Liquidacion de haberes Adicional por formacion de postgrado Firmeza de liquidaciones Plazo de impugnacion (art. 149 ley 141) Seguridad juridica Confirmacion ex tunc.

¿Quién es el actor?

CHINQUINI, PAULA ANDREA, agente de salud de la Dirección General de Atención Primaria Zona Sur.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA (MINISTERIO DE SALUD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de las liquidaciones salariales practicadas entre septiembre de 2016 y diciembre de 2024 respecto del adicional "formación postgrado", y reliquidación de las diferencias devengadas entre el 25% abonado y el 30% que correspondía.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad parcial de la instancia. Se distribuyeron las costas de la Alzada por su orden y se regularon honorarios del 30% para cada letrado interviniente, a determinarse en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otro lado, contrario a lo que se asevera, la propia norma delimita expresamente cuáles son las excepciones que también se pueden articular como defensas de fondo (art. 3 5 in fine CCA), entre las cuáles no surge la inadmisibilidad de la instancia. Tanto es así que, si no se opone la excepción, en la sentencia definitiva se deberá resolver el fondo de la cuestión, sin poder volverse sobre la admisibilidad de la acción."

"La operación material de liquidar y abonar haberes constituye un hecho administrativo. De ahí que, al pretender expresamente la nulidad relativa de las liquidaciones practicadas por el período 2016-2024, la propia actora encuadra su planteo en el criterio adoptado por el STJ ("Mestre")."

"Aun cuando se admita, en la hipótesis más favorable a la trabajadora, que la actuación de la administración pueda ser subsumida en el instituto de la confirmación previsto en el art. 115 inc. b) de la Ley (p) Nº 141, con efectos ex tunc, ello no resulta suficiente para alterar la realidad jurídica. La recurrente confunde el acto base con los actos de aplicación y busca reabrir, por vía indirecta, situaciones consolidadas por el transcurso del tiempo, en clara contradicción con los principios de seguridad jurídica y estabilidad de los actos administrativos."

"El reclamo administrativo extemporáneo no puede producir los efectos de hacer renacer los plazos para accionar judicialmente, ya que la impugnación extemporánea en sede administrativa no suspende, interrumpe, o reabre el plazo para impugnar judicialmente una actuación administrativa."

"En conclusión, a partir de lo manifestado en la demanda, no surgen argumentos válidos que lleven a flexibilizar el sistema previsto y admita desatender sin más un recaudo legal como el agotamiento de la vía administrativa, pues tal omisión impide la habilitación de la instancia judicial por los períodos firmes."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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