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Cámara de Apelaciones

Lamas, Adrián e/ Grismado, Juan Marcelo y Otros

Lamas promovió demanda de desalojo contra Juan Marcelo Grismado, Rosa Aydé Bejarano, Soledad Ester Cami, Mariano Nicolás Grismado y Marcelo Ariel Grismado por un inmueble de Indios Quilmes Nº 1779 de Ushuaia. La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la apelación de los demandados y confirmó la sentencia que ordenó la restitución del inmueble, por considerar que no acreditaron posesión ni interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1996/2026
Desalojo Restitucion de inmueble Posesion Tenencia Interversion del titulo Animus domini Carga de la prueba Locacion Ocupacion Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Adrián Lamas.

¿A quién se demanda?

Juan Marcelo Grismado, Rosa Aydé Bejarano, Soledad Ester Cami, Mariano Nicolás Grismado y Marcelo Ariel Grismado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble identificado como Sección L, Macizo 106, Parcela 13, Indios Quilmes Nº 1779, Ushuaia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado. Costas de alzada a los apelantes vencidos. Honorarios regulados en 35% para el vencedor y 30% para el letrado vencido, sobre el monto de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de desalojo tiene por objeto asegurar la libre disposición del inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando éste es detentado por personas que tienen la obligación de restituirlo."

"Quien se defiende invocando la posesión asume la carga de acreditar esa condición mediante elementos de convicción suficientes."

"Que alguien ocupe un inmueble y resista a quién se dice titular no convierte esa ocupación en posesión en el sentido jurídico. Un intruso que resiste al propietario también 'toma' el inmueble, pero esa circunstancia no lo convierte en poseedor ni acredita el cambio de título."

"Los demandados reconocieron allí que al principio pagaban un canon locativo al Sr. Lamas y que, ante lo que ellos interpretaron como un abandono, decidieron unilateralmente 'incorporar el predio a su patrimonio y comportarse como sus únicos dueños'. Esa secuencia narrativa confirma que la relación comenzó como tenencia y que la pretendida interversión fue un acto unilateral e interno, no exteriorizado al titular."

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