JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Sachaller, Nicolás Plutarco

El recurrente Nicolás Plutarco Schaller apeló la resolución del Juez de Ejecución que suspendió a prueba el proceso seguido contra Fabricio Javier Squizziatto. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de legitimación del apelante, al no revestir la calidad de parte en el proceso, y por no advertirse un gravamen irreparable en los términos del art. 419 del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1276/25
Recurso de apelacion Mal concedido Legitimacion Gravamen irreparable Suspension del juicio a prueba Art. 419 cpp Admisibilidad recursiva Juzgado de ejecucion Interes recursivo Parte procesal.

Actor/Recurrente: Nicolás Plutarco Schaller, con el patrocinio de la Dra. Gladys Alicia Ferraro (ID E-1101890).

Demandado/Imputado: Fabricio Javier Squizziatto (ID A-253297).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del Juez de Ejecución que suspendió a prueba el proceso seguido contra Squizziatto (causa nro. 1276-25, "Schaller, Nicolás Plutarco s/concesión suspensión de juicio a prueba", C. 7915/24 "Squizziatto, Fabricio Javier s/suspensión del juicio a prueba").

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por Nicolás Plutarco Schaller.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"de las actuaciones remitidas y del certificado de elevación de fs. 42 no surge que el recurrente se encuentre legitimado para deducir el recurso que pretende, toda vez que no reviste la calidad de parte en el proceso."

"tampoco se advierte -ni el apelante argumenta con suficiencia- la presencia de un gravamen irreparable que habilite la instancia de revisión intentada, conforme lo dispuesto por el art. 419 del CPP."

"el juicio de admisibilidad efectuado en la anterior instancia no obsta a que esta Cámara de Apelaciones pueda hacer un nuevo examen, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto, en atención a que el recurrente carece de legitimación para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere "en lo sustancial" a la solución propuesta por el primer voto, conforme la doctrina del STJ en "Trujillo Nores" y "M., R. E.".

El Dr. Sergio M. Dieguez no suscribe la sentencia por encontrarse en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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