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Cámara de Apelaciones

ELSZTEIN, MYRIAM JUDIT Y OTRO c/ Municipalidad de Ushuaia s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Ushuaia por una ordenanza que incorporó un cargo porcentual sobre una obligación tributaria municipal, pese a contar con un seguro privado de sepelio. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción y la imposición de costas a la actora, por considerar que la condena en costas constituye la aplicación del principio general de la derrota y que su eximición debe ser expresamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2127/2026
Amparo Costas procesales Principio objetivo de la derrota Excepcion del art. 20 ley 1496 Razonabilidad de litigar Motivacion de resoluciones Eximicion de costas Ordenanza municipal Cargo tributario Honorarios.

¿Quién es el actor?

Myriam Judit Elsztein y otro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra una ordenanza municipal que incorporó un cargo porcentual sobre una obligación tributaria municipal.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la acción por falta de acreditación de daño concreto y grave, de urgencia y de agotamiento de otras instancias; señaló que el amparo no es la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de la norma; no encontró configurada la excepción del art. 20 de la Ley 1496 e impuso las costas a la amparista vencida.

Agravio de la actora: Se cuestionó la imposición de costas, alegando que la decisión omitió analizar las circunstancias objetivas del caso y se limitó a negar apodícticamente la excepción legal, pese a la existencia de un seguro de sepelio previamente contratado.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la Alzada a la recurrente vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[S]egún lo ha interpretado la doctrina, al consagrar el ordenamiento nacional el principio de la condena en costas al vencido, el pronunciamiento judicial que lo disponga no requiere fundamentación; la decisión sobre la cuestión principal determina cuál es el vencedor y cuál el vencido, y la imposición de costas a este último, por ser la aplicación del principio general en la materia, no requiere una fundamentación específica. No ocurre lo mismo en los supuestos de exención de costas, en que el art. 68, parr. 2º, expresamente requiere la indicación de los fundamentos..." (LOUTAYF RANEA, Roberto G., Condena en costas en el proceso civil, Astrea, pág. 49).

"De manera que el reproche de 'motivación aparente' confunde la estructura del régimen de costas procesales. La ley exige fundamentación para eximir de su carga al derrotado, no para aplicar la regla."

"La razonabilidad de litigar a la que alude la excepción del art. 20 no se mide... por el carácter discutible o debatible en abstracto de la cuestión, sino por la conducta procesal concreta desplegada por el actor."

Se señaló que el actor promovió la acción contra una ordenanza aún no reglamentada ni liquidada, y acudió a la vía sumarísima del amparo a escaso tiempo de su promulgación, lo que permite caracterizar su proceder como precipitado y atribuible a él.

Honorarios: Se regularon en el 12% para los abogados de la demandada (en forma conjunta) y en el 7% para el letrado de la parte vencida, de lo que corresponda al proceso principal, conforme arts. 37 y 39 de la Ley (p) 1384.

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces de la Sala (Acosta, Fernández y Sacks) votaron en idénticos términos; hubo unanimidad.

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