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Cámara de Apelaciones

GOMEZ ESTELA INES C/ Municipalidad de Ushuaia S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Ushuaia por una ordenanza de sepelio que aún no había sido reglamentada ni aplicada a su patrimonio, y la demanda fue rechazada por inidoneidad de la vía. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas a la actora, por aplicación del principio objetivo de la derrota, al no configurarse la excepción del art. 20 de la Ley 1496.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2128/2026
Amparo Costas Principio objetivo de la derrota Art. 20 ley 1496 Excepcion de imposicion por su orden Razonabilidad para litigar Idoneidad de la via Reclamo administrativo previo Ordenanza municipal de sepelio Honorarios de incidente

¿Quién es el actor?

Estela Ines Gomez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la Municipalidad de Ushuaia (ordenanza de sepelio).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la acción de amparo e impuso las costas a la actora vencida.

Agravio de la recurrente: Cuestiona únicamente la imposición de costas; sostiene que existían motivos para litigar (vigencia formal de la ordenanza, condición de contribuyente, contratación previa de un servicio privado de sepelio) y que el rechazo se fundó en la inidoneidad de la vía y no en la inexistencia del derecho, por lo que pidió que las costas se distribuyan en el orden causado.

Resolución de la Cámara: Rechaza la apelación y confirma la sentencia en lo impugnado. Imposición de costas de la Alzada a la recurrente vencida. Regulación de honorarios: 12% para los abogados de la demandada (en forma conjunta) y 7% para el letrado de la parte actora vencida, sobre lo correspondiente al proceso principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión se rige por el art. 20 de la ley (p) 1.496, norma especial que regula la materia de costas en el proceso de amparo y desplaza, en lo que prevé, al régimen general del Código Procesal, de aplicación supletoria (art. 22 de la ley (p) 1.496). El precepto consagra como principio el hecho objetivo de la derrota y habilita, como excepción, la imposición por su orden cuando medie acuerdo entre las partes o cuando el juez 'encuentre motivos suficientes para creer que el actor se consideró con derecho a litigar'."

"De modo que es una facultad (no un deber) del juez apartarse del criterio objetivo de la derrota para la imposición de costas procesales... la dispensa del principio del vencimiento reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva, de modo que no basta la mera creencia subjetiva del litigante, sino que se requieren circunstancias objetivas que la justifiquen."

"La razonabilidad de litigar a la que alude la excepción del art. 20 no se mide, a mi parecer, por el carácter discutible o debatible en abstracto de la cuestión, sino por la conducta procesal concreta desplegada por el actor. Esa conducta exhibe tres notas que obstan a la dispensa: (i) promovió la acción contra una ordenanza que aún no había sido reglamentada ni cuyo ítem había sido liquidado o percibido... (ii) no agotó -ni siquiera intentó- reclamo administrativo previo ante el Municipio; y (iii) acudió a la vía excepcional y sumarísima del amparo a escaso tiempo de la promulgación de la norma."

"La falta de idoneidad del cauce elegido, ya firme, constituye una circunstancia objetiva que obsta a la eximición de costas, pues fue el propio actor quien optó por esa vía antes de que el régimen cuestionado produjera un efecto concreto sobre su patrimonio."

Se cita como antecedente el criterio del Superior Tribunal de Justicia en "Tomazia Lages, Margarita c/ New San S.A s/ Despido" (sentencia del 19/11/24), que equipara la apelación limitada a costas con un incidente a efectos arancelarios.

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